viernes, marzo 29, 2024

Para no creer: Justicia determina devolver dineros y bienes decomisados a familia Pinochet por el caso Riggs

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La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó este miércoles, en fallo dividido, devolver los dineros y bienes decomisados a la familia del dictador Augusto Pinochet Ugarte, argumentando que “no es posible mantener dicha retención por encontrarse fallecido el responsable de un eventual delito de malversación”.

La sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros María Soledad Melo (voto en contra), Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos, señala que «no es posible soslayar que en un Estado de Derecho existen determinados principios que reglamentan la imposición de las penas y, en lo que dice relación a la de comiso, debe necesariamente considerarse que según expresa el artículo 19 N 7 letra g) de la Constitución Política de la República”.

Este artículo de la Carta Magna señala que «la Constitución asegura a todas las personas:… 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: … g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas«.

Sobre el punto, el fallo agrega que «luego, la exégesis sistemática del artículo 31 del Código Penal, a la luz de la disposición constitucional antes transcrita, determina necesariamente concluir que aún en el evento de que se rehuyera la alegación que sostiene la imposibilidad de imponer una pena accesoria cuando ella no accede a ninguna otra de carácter principal, como en efecto acontece en este caso, sosteniendo la naturaleza complementaria e, incluso, independiente del comiso -afirmación esta última que no tiene reconocimiento jurisprudencial ni doctrinal alguno-, lo cierto es que dicha pena sólo puede disponerse contra un inculpado declarado legalmente culpable y condenado por juez competente”.

En ese sentido, expresa que “la legislación internacional sobre la materia que podría sostenerse va en sentido inverso al indicado, además de posterior y por tanto inaplicable por expresa disposición constitucional, se construye sobre la base de ciertos supuestos de hecho de procedencia enteramente distintos a los del presente proceso«.

«Por otra parte, no es posible jurídicamente decretar en la sentencia el comiso después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán, importaría disponer una pena en contra de sus herederos. En este sentido, como bien se sabe, las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros”, explica el fallo.

Además, ratifica el aserto anterior, indicando que «lo expresado en el numeral 1° del artículo 93 del Código Penal que establece perentoriamente que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable «siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada» y, en este entendido, no es posible olvidar que en nuestra legislación constituyen penas pecuniarias la multa, el comiso y la caución«.

Ahondando en ese punto, la sentencia afirma que «si bien resulta atinado razonar que no es posible adquirir el dominio por sucesión por causa de muerte sobre bienes que no son efectivamente de dominio del causante, situación en las que se encontrarían los efectos que son el directo producto de un ilícito, ciertamente no sucede lo mismo con aquellas especies que tras ser adquiridas mediante la utilización de dichos efectos o sirviéndose de ellos, han ingresado al patrimonio del delincuente a través de otro medio de adquirir el dominio, situación que es posible advertir aquí, en que las especies que figuran embargadas en autos no corresponden al efecto originalmente obtenido con la comisión del delito, sino que a bienes adquiridos por Pinochet Ugarte con los efectos de la sustracción de caudales públicos, los que ingresaron eficaz y legalmente, más no legítimamente, a su patrimonio, por lo que a su fallecimiento pasaron de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley a sus herederos, quienes de este modo adquirieron legalmente su dominio«.

«En este mismo orden de ideas, en su calidad de pena el comiso el comiso no puede ser aplicado a las personas que son sólo civilmente responsables de los hechos, quienes en su caso, de ser compelidos a responder del daño producido a la víctima, deberán hacerlo mediante el pago de las indemnizaciones civiles que se les imponga judicialmente satisfacer, como colofón natural del proceso que al efecto corresponda haber incoado al agraviado«, concluye.

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