viernes, marzo 29, 2024

Senado aprueba las «penas del infierno» para quienes usen decodificadores pirata: Multa podría llegar a los $93 millones

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Este miércoles, siguió avanzando el proyecto que busca castigar y sacar del mercado los llamado «decodificadores piratas» que bajan la señal satelital de TV y que sólo es manejadas por las compañías de TV de pago. Esta idea fue iniciada por los senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago.

La iniciativa quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados, luego que la Sala despachara el texto legal acordando precisar la redacción de las sanciones en caso de infracción a la ley.

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker, tiene por objeto avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de los servicios limitados de televisión, sancionando a quienes lucren ilícitamente mediante la comercialización indebida de instrumentos o programas que permitan decodificar señales, sin la correspondiente autorización.

En ferias persas, ferias libras y locales comerciales se pueden encontrar dispositivos y antenas para instalar Decos alternativos, con esta ley serán sacados del mercado.
En ferias persas, ferias libras y locales comerciales se pueden encontrar dispositivos y antenas para instalar Decos alternativos, con esta ley serán sacados del mercado.


Contenido del proyecto de ley:

Sancionar la decodificación ilegal, en general, de las señales de servicios limitados de televisión y no sólo de las señales de televisión satelital, ampliando el tipo de transmisiones ilegales sancionadas.

Sanciona, con multa de 10 a 1.000 UTM al que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien importe, distribuya o comercialice dispositivos destinados a la decodificación de tales señales. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 UTM y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

Castiga con multa de 1 a 100 UTM, al que instale los dispositivos señalados, y con multa de 2 a 200 UTM si fuese reincidente.

Establece 3 factores que deberán ser considerados por el juez para la determinación de la cuantía de la multa a aplicar al infractor: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la capacidad económica del infractor y su conducta anterior. Esta última situación no será considerada en caso de reincidencia.

Obliga a todos los establecimientos en los que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión a exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen, de manera didáctica, las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.

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