miércoles, abril 17, 2024

Carlos Peña enjuicia a la red UC Christus por su gesto «del buen samaritano» que le negó trasplante a niña por ser pobre

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Este domingo Carlos Peña, analiza y enjucia a la -ahora no muy cristiana- Red UC Christus (Hospital Clínico de la Pontifica Universidad Católica de Chie), que simplemente se olvidó de su esencia valórica y negó un traspllente a una menor vulnerables solo por el hecho de ser pobre. Linda manera de cristianismo.

La columna-análisis de Peña se titula: «Christus, el samaritano cauteloso».

«Un reportaje televisivo reveló que una niña murió esperando un trasplante.

No cabía duda de que la niña necesitaba el trasplante y que de él dependía su vida. Lo que no se sabía era si contaba con una red familiar, o algo equivalente, que la cuidara una vez que el trasplante se practicara. La red de salud que la atendía -la red UC Christus- solicitó entonces un informe acerca de su situación familiar y social para cerciorarse de que la niña recibiría los cuidados pre y postoperatorios debidos.

El Comité de Ética de la red UC Christus declaró:

«…la condición de precariedad familiar, social y personal de esta paciente hacen que el trasplante cardíaco no esté indicado».

Como no hubo un informe que desmintiera esa precariedad, no se la incluyó en la lista de trasplantes.

La niña murió.

El caso de Daniela Vargas -ese era su nombre- plantea un problema moral: si acaso las condiciones familiares de las personas deben ser o no relevantes a la hora de recibir un trasplante.

Un argumento utilitario mostraría que sí, que esas condiciones debían ser consideradas, tal como lo hizo el hospital. El argumento utilitario aconseja adoptar aquella conducta que maximice la utilidad de los recursos. Practicar un trasplante a una persona sin tener la certeza de que tendrá los cuidados postoperatorios adecuados equivale a tolerar que el uso de esos recursos sea ineficiente. Algo así pudo temer el hospital. Y de ahí su cautela. ¿No sería mejor utilizar el esfuerzo del trasplante en otro niño o niña cuya situación familiar asegurara su cuidado y evitara que el trasplante acabara siendo inútil?

El argumento parece impecable, pero es errado.

Los niños y niñas deben ser tratados con igual respeto y consideración, con prescindencia de la forma en que fueron concebidos y sin considerar la conducta de sus padres o de su familiares. Este principio deriva de otro más básico: los seres humanos son responsables por los actos voluntarios que ejecutan, pero no pueden serles reprochadas las circunstancias que no dependen de su voluntad. Esta es la razón por la que es incorrecto distribuir los cupos de un colegio atendiendo a la situación familiar de quienes postulan a él. Si eso se tolerara, se estarían distribuyendo las oportunidades educativas en atención a factores involuntarios como la cuna. Y algo así sería lesivo de la dignidad y la igualdad que se deben a las personas (y a los niños).

Esa es también la razón de por qué, si se asignara un cupo universitario considerando el apellido de los postulantes o su ascendencia familiar, se cometería un acto profundamente injusto, incluso si se probara que es más eficiente hacerlo porque, por ejemplo, el apellido fuera un indicador de mayor capital cultural e hiciera más probable que los recursos invertidos en educar a ese estudiante se aprovecharían bien.

Cualquier observador se da cuenta -mirando los ejemplos anteriores u otros parecidos- que negar un recurso valioso atendiendo a la situación familiar de una persona equivale a un grave acto de discriminación.

Pero eso es lo que hizo el hospital del caso al subordinar la decisión de practicar el trasplante no a la situación médica que Daniela Vargas padecía, sino a la posibilidad que ella tenía de que el círculo familiar que la rodeaba o la institución estatal que la tenía bajo su tutela, el Sename, pudiera cuidarla como la lex artis ordenaba.

Si asignar un cupo en la escuela o en la universidad considerando la situación familiar de la gente es injusto y discriminatorio, si distribuir el salario en atención al género es discriminatorio, si asignar un lugar en una lista de espera atendiendo a la condición social es discriminatorio, ¿cómo podría alguien sostener que no se discriminó a Daniela cuando, habiendo acreditado su condición médica, se condicionó su trasplante a la previa verificación de la situación familiar y social que poseía?

Algo así suena como si el samaritano, al borde del camino, y antes de atender al malherido, se hubiera cerciorado de que el esfuerzo de curarle las heridas valdría la pena porque habría una familia que, días después, podría continuar la terapia», remata Peña.

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