martes, marzo 19, 2024

Sustitución de pena a condenados por delitos de lesa humanidad gravemente enfermos: Comisión de Constitución comenzará estudio de la norma

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Diversas reacciones entre los parlamentarios, generó el mensaje ingresado esta semana por el Ejecutivo que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo al cumplimiento de penas y medidas de seguridad y que anuncio la propia Presidenta de la República.

La norma que deberá ser vista por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, busca una sustitución en el cumplimiento de la pena en el caso de los condenados por delitos de lesa humanidad que estén gravemente enfermos o con tengan sus facultades mentales perturbadas.

SUSTITUCIÓN DE PENA
Al respecto, el senador Hernán Larraín explicó que se trata de un proyecto que “no toca el tema del indulto, solamente es una sustitución en el cumplimiento de la pena y por lo tanto, me parece que es una norma que ayuda a resolver casos graves”.

Si bien, el legislador calificó la propuesta como “una buena norma”, aseguró no estar de acuerdo con las exigencias para poder acceder al beneficio. “No estoy de acuerdo conciertas exigencias que, en el caso del delito de lesa humanidad, se le pone, adicionalmente, para uso de este beneficio, porque la razón por la cual se está avanzando en esto es por razones de dignidad y no por la naturaleza de los delitos. Exigirle a esas personas ciertos requisitos adicionales, me parece que contradice el principio inspirador que es de carácter humano”, explicó.

Adicionalmente, advirtió que el proyecto “debe extenderse a todas las personas que están en carácter de enfermos terminales en la cárcel o sus facultades mentales perturbadas, y sin mayores restricciones porque no se busca indultarlos sino que, simplemente, se le sustituya el cumplimiento de la pena. A eso espero que el próximo gobierno le dé la máxima celeridad”.

MOMENTO DE DISCUSIÓN

En tanto, para el senador Pedro Araya, “llegó el momento de sincerar si las personas que están condenadas por delitos de lesa humanidad y se encuentren con una enfermedad terminal, se les pueda cambiar la pena y por tanto, puedan ir a morir a sus casas”.

“Este va a ser el principal tema de discusión en esta materia y creemos que la propuesta merece un estudio serio, por eso vamos a escuchar diversas opiniones antes de declararnos como Comisión, a favor o en contra”, aseguró.

Se espera que en los próximos días los legisladores comiencen el estudio de las ideas matrices de la iniciativa y se abra un periodo de audiencias, el que les permitirá formarse una opinión más acabada de la pertinencia de los cambios que se proponen.

PROYECTO

El proyecto de ley plantea regular los criterios especiales que deben considerarse para la obtención de permisos de salida, libertad vigilada y rebaja de condena; y, además, la no procedencia del indulto particular, respecto de las personas condenadas por crímenes o simples delitos de lesa humanidad, de genocidio o de guerra.

En cuanto a los criterios especiales, se propone que los responsables, además de cumplir con los requisitos generales que cada institución jurídica exige, aporten antecedentes serios y efectivos de los que tengan conocimiento en causas criminales por delitos de la misma naturaleza y que demuestren su arrepentimiento.

En materia de permisos de salida, se propone una modificación al artículo 80 del Código Penal, que se refiere al contenido de los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos penitenciarios, disponiendo expresamente que para la concesión de permisos de salida se debe considerar, entre otros factores, la naturaleza y la gravedad de los delitos cometidos. Mandatándose que deberán entenderse como especialmente graves los delitos tipificados en la ley N°20.357, como también aquellos que en conformidad al derecho internacional constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena.

Finalmente, se establecen mayores exigencias para la obtención de permisos de salida de los responsables por estos delitos, quienes deben aportar antecedentes serios y efectivos que tengan conocimiento en causas criminales por delitos de la misma naturaleza y demostrar su arrepentimiento por los hechos cometidos.

En cuanto a la libertad condicional, el proyecto modifica el decreto ley N°321, que establece la libertad condicional para los penados, en dos sentidos. Primero, se precisa la utilización de la expresión “beneficio”, sustituyéndose el uso de la, hasta hoy, interpretable referencia a la expresión “derecho”, cuando corresponde. Segundo, se agrega un inciso final nuevo al artículo 3°, que refuerza los requisitos para optar al beneficio de la libertad condicional de aquellas personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, genocidio o de guerra, incorporando una exigencia temporal y las condiciones de aportar antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza de los que tengan conocimiento, y de suscribir una manifestación pública de su arrepentimiento por los hechos cometidos que les atribuye la sentencia condenatoria, por el contexto de los mismos y por el mal causado a las víctimas y sus familiares.

Para dar seriedad a este requisito, vinculado a la real rehabilitación de la persona condenada, se exige que éste se mantenga en el tiempo, por lo que el beneficio puede revocarse en caso de se realicen acciones o manifestaciones públicas que constituyan una negación o contradicción al contenido de la declaración de arrepentimiento.

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