jueves, marzo 28, 2024

Las preguntas frecuentes del Registro Nacional de Mascotas

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A continuación, están descritas 46 preguntas frecuentes respecto a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

¿Cómo puedo incorporar a mi animal de compañía al Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía?
Existen dos posibilidades para realizar el registro:

Presencial: asistiendo directamente a su municipalidad correspondiente, con el certificado de un Médico Veterinario que dé cuenta de las características, condiciones y el número de microchip del animal.

Virtual: ingresando a la página web https://registratumascota.cl/, para este caso debe contar con:

El animal a registrar debe tener instalado un microchip, ya que es el único sistema de identificación permanente (Ref.: preguntas 15 a la 21), Clave Única que se obtiene de manera presencial en el Registro Civil, contar con un Certificado veterinario que dé cuenta de las características y condiciones del animal a registrar.

¿Puedo registrar más de un animal?
Se pueden registrar todos los animales caninos y felinos en forma presencial o virtual, que cuenten con los requisitos mencionados en la pregunta anterior. Recuerde que el registro es obligatorio para perros y gatos.

¿Puedo registrar un animal sin microchip?
No, todos los animales para ser registrados de manera presencial o virtual deben contener un microchip instalado con código de 15 dígitos, ya que es el único sistema de identificación permanente. El número que contiene el dispositivo actúa como registro único en el sistema y permite la individualización del animal. Es un dispositivo utilizado a nivel mundial, donde su implantación reporta riesgos menores para la salud de los animales, presentando una leve incomodidad en el animal cuando se efectúa su aplicación.

¿Por qué es importante que los animales tengan un microchip?
El microchip de identificación es una cápsula pequeña, del tamaño de un grano de arroz, que es depositada debajo de la piel por un Médico Veterinario y dura más de 20 años. Este dispositivo tiene un código único de 15 dígitos y permite asociar a dicho código todos los datos del animal y de su responsable. Cabe señalar que este procedimiento no implica mayores riesgos en la salud del animal y produce una mínima incomodidad en su aplicación.

¿Dónde puedo obtener un microchip para mi mascota?
Se pueden obtener en municipalidades que prestan servicios veterinarios, en clínicas, consultas y hospitales veterinarios, es decir en centros veterinarios públicos o privados. Lo importante es que tenga 15 dígitos. El programa PTRAC ha estado financiando la implantación de microchip a las municipalidades, que se entregan de manera gratuita para la comunidad.

Se recomienda pedir información en la municipalidad respectiva si tiene disponibilidad de este servicio o preguntar la disponibilidad en centros veterinarios de la comuna respectiva.

¿El registro es solo para animales de raza?
No, es para todos los animales de compañía, perros y gatos inicialmente. Para el caso de los perros “sin raza”, al momento de registrarlos de manera presencial o virtual deben ser clasificados como “mestizos”, en el caso de los gatos estos deben clasificarse como “doméstico de pelo corto” o “doméstico de pelo largo”.

¿Cuándo ingreso de manera virtual al registro nacional de mascotas no aparece la opción del color de mi animal de compañía?
Para este caso, considerando que la lista de colores de perros y gatos es muy amplia se redujo, por lo que se solicita que al momento de realizar el registro del color señalado en el “Certificado veterinario”, se debe clasificar según la nómina disponible, homologándolo si es necesario.
Cabe destacar que, en la especie felina, se utiliza comúnmente la tipología “Bicolor” cuando el animal tiene blanco y otro color, por ejemplo: “bicolor negro” correspondería a color blanco-negro.

Nombre Homólogo
BLANCO:PERLA, MARFIL
NEGRO:EBANO, GRAFITO, AZABACHE
GRIS:ACERO, PLOMO, HUMO, CENIZA, ISABELA, SAL PIMIENTA, AZUL, LILA, LAVANDA, PLATEADO, PLATA
CREMA: BARQUILLO, ARENA, BEIGE, CERVATO
AMARILLO:ANARANJADO, FUEGO, NARANJO, DORADO, LIMON, ALBARICOQUE, PAJA, RUBIO, ORO, APRICOT
CAFÉ:MARRÓN, CASTAÑO, CEBELLINA, AVELLANA, CHOCOLATE, PARDO, SEPIA, FOCA, CANELA, CARAMELO, OCRE
ROJO: CAOBA, ALAZAN, OXIDO, COBRE, CARMESÍ, BURDEO, CARMÍN

¿Qué es el patrón del perro o gato?
En esta plataforma se entenderá por “patrón” al tipo o composición de los diseños del pelaje del animal, cuando el perro o gato tiene más de un color. No todos los animales tienen un patrón, pero sí se debe marcar esta casilla el patrón predominante en el Registro.

Nombre patrón Característica
RAYAS/ATIGRADO:Son líneas alargadas por la superficie del pelaje del animal (Ejemplo: gato romano, simula al dibujo de un tigre).
MANCHAS/PARCHES:Una o más manchas definidas en el pelaje, pudiendo tener distintas formas (Ejemplo: perro dálmata, gata calico).
PUNTAS DE OTRO COLOR:Las puntas de orejas, hocico, cola y patas son de un color diferente al resto del pelaje (Ejemplo: gato siamés).
BANDAS O FRANJAS:Es una banda o cinta ancha de un color.
JASPEADO:Un color de fondo es salpicado por otro, pudiendo asemejarse a la lluvia.
SOMBREADO/LEONADO:El cambio de color es paulatino o gradual.
NINGUNO:El animal no tiene un patrón, tienen un sólo color y es uniforme.
NO SE SEÑALA:El documento no señala un patrón.

¿Cómo se inscriben perros que son comunitarios?
Según la Ley 21.020 se definen como los que no tienen un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos. Quienes son responsables de la inscripción de un perro o gato en el Registro, son los dueños o poseedores, por lo tanto, quien inscriba a un animal quedará en esa calidad como responsable, cabe destacar que la plataforma permite la inscripción de animales por parte de personas naturales y jurídicas. En el caso de animales sin dueño, sólo la municipalidad podrá inscribirlos en dicha categoría.

¿Mi animal tiene un microchip, pero no tengo el Certificado Veterinario?
Existen dos opciones, asistir al centro veterinario donde lo implantaron y solicitar una copia de la documentación, o acudir a un veterinario público o privado que tenga sistema de lectura de microchip donde se podría verificar y completar el comprobante. El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/. Cabe destacar que el dispositivo tiene que tener un código de 15 dígitos.

¿Qué documentos se requieren para inscribir a una mascota en el Registro?
Para inscribir el animal se requieren los siguientes documentos: documento firmado por un veterinario con los datos de identificación del animal, documento que acredite el dominio del animal y documento que declare que la persona no tiene inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Todos ellos lo puede descargar gratuitamente del siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/

¿Por qué se solicita un Certificado Veterinario con los datos del animal?
Los datos de identificación, tales como la especie, raza, color, estado reproductivo, edad, y otros; permiten su individualización. Estos datos por la complejidad que revisten, ya que no cualquier persona puede dar cuenta de ellos, deben ser emitidos por un Médico Veterinario, quien es el profesional competente para ello. Si este documento no fuese visado por un profesional idóneo, podría contener errores, lo que entregaría antecedentes no fidedignos al Registro.

Por ahora, como comprobante de la identificación del animal, se aceptan diversos documentos que contengan la información requerida, si presentan la identificación y firma del Médico Veterinario; como certificado de vacunación antirrábica, carnet sanitario, fichas de programas de esterilización municipales, entre otros.

El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/.

¿Por qué es necesario declarar la posesión de un animal?
La “Declaración simple de posesión” que se encuentra en la plataforma, es un formulario que puede ser completado por cualquier persona que se considere dueña de una mascota, pero que no posee un título de dominio sobre esta. En dicho documento, la persona declara que posee el animal y en el Registro será catalogado como su responsable.

Cabe destacar, que en Chile la mayoría de las personas que tienen mascotas, no pueden acreditar que son sus dueños o poseedores, por lo que, si el Registro no solicitase acreditar dicha situación, en la plataforma se incorporarían personas catalogadas como “responsables”, no detentando en la realidad dicha calidad. Lo anterior es relevante, ya que según lo dispuesto en la Ley 21.020 se generan una serie de responsabilidades para los dueños y poseedores. Por tanto, con esta información el Registro asegura que las personas inscritas como responsables, son efectivamente los poseedores de ese animal.

El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/.

¿Por qué se deberá declarar la inhabilidad para la tenencia de animales?
La Ley 21.020 ha añadido la sanción accesoria de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, a quienes sean condenados por el delito de maltrato y crueldad animal. Esto implica que, las personas sancionadas por los tribunales competentes, están inhabilitadas para tener animales bajo su responsabilidad y cuidado, no pudiendo, por tanto, efectuar inscripciones en el Registro.

Por los motivos señalados, la plataforma requiere que se complete el formulario en ella dispuesto, mediante el cual se declara que no se cuenta con dicha inhabilidad. Dichos datos podrían ser comparados con los que posee el Registro Civil e Identificación.

El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/.

Mi animal y yo estamos inscritos en otra plataforma de Registro.
El registro oficial es el Registro Nacional de Mascota o Animales de Compañía, no recibe datos de otras plataformas, ni públicas ni privadas, ya que la Ley 21.020 indica que quienes están obligados a registrar sus animales son los dueños o poseedores.

Le invitamos a revisar los requisitos y puedes descargar la documentación gratuitamente de la siguiente página http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/

¿Qué pasa si los documentos están con el nombre de otra persona?
Para los efectos de poder cumplir con el objeto del Registro, y resguardar los derechos del actual dueño de la mascota, es necesario poder cumplir con las formalidades mínimas que nos permitan saber a ciencia cierta quien es el actual dueño o poseedor, por lo tanto, en el caso que la persona tenga la oportunidad de que el anterior dueño esté dispuesto a suscribir el certificado de transferencia, sería la forma óptima de efectuar el registro, ya que acreditaría la calidad de dueño. Por el contrario, si no cuentan con la opción de que el anterior dueño pueda suscribir el certificado, basta con efectuar la declaración simple, así inscribirse como poseedor de la mascota, que, para todos los efectos legales, tiene los mismos derechos y obligaciones respecto del animal, según la ley 21.020.

¿Qué me sucedería si un vecino me denuncia por maltrato animal?
Este hecho deberá ser denunciado con todas las pruebas e información correspondiente a la autoridad competente, la cual procederá a investigar y constatar los hechos ocurridos. Siendo determinada por un juez o un fiscal la condena y la pena correspondiente.

¿Quién o quienes podrán fiscalizarme para verificar si cumplo con las normas de tenencia responsable?
Las municipalidades, la autoridad sanitaria y carabineros de Chile tienen a cargo la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, en el área de su competencia.
Cabe destacar que, cualquier persona puede denunciar un hecho de maltrato o crueldad animal a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o directo en el Ministerio Público, lo que seguirá el conducto regular para ser sancionado si se verifican los hechos.

Por otro lado, las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía podrán querellarse en casos de delito de maltrato o crueldad animal.

¿Qué sanciones existen por no cumplir la ley de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía?
Existe la multa de una a treinta unidades tributarias mensuales (UTM). Si existe reincidencia, la persona podrá recibir hasta el doble de la multa. Incluso el juez podría determinar que se decomise o confisque el animal y sea llevado a un centro o sea entregado a otra persona, donde los costos que existiesen sobre los cuidados, alimentación y tratamiento serán a cargo del dueño.
Además, si existiese maltrato o crueldad animal, correspondería aplicar las sanciones del Código Penal (presidio y multa, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales).

¿Qué sucede si mi animal de compañía causa un daño a una persona o a la propiedad?
Toda persona responsable de un animal de compañía deberá responder civilmente por los daños que éste ocasione.

¿En qué consisten los reglamentos que indica la ley?
La ley indica que el Ministerio del Interior deberá desarrollar un reglamento que establezca la forma y condiciones en que se aplicarán las normas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y la calificación de los especímenes caninos potencialmente peligrosos. Además, señala que el Ministerio de Salud debe elaborar un reglamento que señale las condiciones de higiene y seguridad de los domicilios, residencia o lugar destinado para el cuidado de mascotas y animales de compañía, además de señalar los datos que corresponderá llevar en un registro en los locales de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía.

¿Qué es un microchip de identificación?
Es un dispositivo electrónico del tamaño de un grano de arroz, que es implantado debajo de la piel del animal. Éste tiene un código de 15 números, que es único para el animal, y permitirá relacionarlo con su responsable. Un microchip válido debe cumplir con la norma ISO 11784.
El chip no tiene sistema GPS y su información debe ser leída por un aparato específico, que debe cumplir con la norma ISO 11785.

¿Es obligatorio ponerle un microchip a mi perro o gato?
Toda persona responsable de un perro o gato deberá identificarlo con un microchip, los plazos y mecanismos para acceder a ello serán informados posteriormente en la municipalidad, una vez que el reglamento sea promulgado y la plataforma de registro se encuentre disponible.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las personas tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

¿La implantación del microchip será gratuita?
La implantación del microchip podrá ser pagada o gratuita, cada persona que tenga un perro o gato deberá informarse en su localidad de la disponibilidad de este servicio, y cerciorarse de que el microchip implantado en su animal cumpla con la norma ISO 11784.

Si tengo un perro o gato, ¿es obligatorio registrarlo?
Es obligatorio el registro de todos los perros y gatos en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, los que deberán tener un microchip implantado para poder inscribir sus datos.
Cuando el reglamento sea promulgado y la plataforma informática se encuentre disponible, cada persona que tenga un perro o gato deberá informarse y acudir a la municipalidad para efectuar el trámite.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las personas tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

¿Cómo sabré si mi perro es potencialmente peligroso?
El reglamento a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregará el detalle de la calificación de los ejemplares de la especie canina que serán considerados como potencialmente peligrosos, dichos animales deberán ser registrados en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las personas tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

¿Es obligatorio que esterilice a mi animal de compañía?
La ley obliga a todos los dueños de criaderos y vendedores de perros y gatos, entregar a los animales esterilizados a quien lo adquiera, salvo que quien lo adquiera sea otro criadero debidamente inscrito en el Registro correspondiente. El reglamento cuando sea promulgado indicará y recomendará acciones para que las personas que tengan animales de compañía, realicen un efectivo control reproductivo de ellos y adopten responsabilidades sobre su descendencia, cuando exista.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley.

¿Si pertenezco a una agrupación de protección animal, es obligatorio registrarla?
Si la agrupación desea postular a fondos concursables de una municipalidad u otra entidad pública, destinados a la realización de una acción de tenencia responsable de animales de compañía, deberá estar registrada en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
Los interesados deberán informarse en la municipalidad respectiva a su domicilio, cuando se encuentre disponible el reglamento y el registro respectivo.

El plazo para la promulgación del reglamento es de 180 días después de la publicación de la Ley, y el plazo para la puesta en marcha del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía es de 90 días luego de la publicación de dicho reglamento, y las personas tendrán un plazo de 180 días para su inscripción.

Para más información entrar a: https://registratumascota.cl/inicio.xhtml

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