jueves, marzo 28, 2024

Ya está en el Congreso para su tramitación polémico proyecto «Control de identidad desde los 14 años»

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Tal como fue anunciado la semana pasada, el Gobierno formalizó el ingreso del polémico proyecto de ley «destinado a fortalecer el control de identidad por parte de las policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio de este, propuesta que fue dada a conocer en la cuenta de la Cámara de Diputados de este martes», informó el propio Parlamento.

«Creemos que no erramos como país en otorgar más herramientas a las policías para realizar un control de identidad más eficaz, siempre y cuando se resguarden los derechos de los ciudadanos para impedir la práctica abusiva por parte de la autoridad policial», se argumenta en el mensaje presidencial.

En primer lugar, el proyecto agrega dentro de las hipótesis para habilitar el control de identidad en el marco de la investigación de un delito, definidas en el Código Procesal Penal, el caso en que una persona conduzca un vehículo motorizado sin sus placas patentes o en un estado que impidan su correcta identificación, o con objetos o dispositivos que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo.

Asimismo, se adiciona el caso en que los funcionarios policiales estimen que una persona intenta evadir o huir del control policial.

La propuesta dispone que, en el ejercicio de la facultad de control, los funcionarios policiales deban exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación; y adiciona como medio de identificación, el uso de cualquier dispositivo tecnológico idóneo, tanto para el funcionario policial como para la persona requerida, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para la adecuada identificación. También establece que la entrega de la identidad de otra persona constituye el delito de usurpación de nombre.

Se dispone que, en caso de registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona, dicha actividad se realice con pleno respeto a los derechos fundamentales, al principio de no discriminación, y con resguardo a la intimidad y dignidad de la persona.

La iniciativa considera que los funcionarios policiales deben reiterar a las personas controladas la información referida a su nombre, grado, dotación, junto con exhibir su placa; y se dispone que al final del procedimiento de control de identidad, se debe informar a los sujetos cuya identidad se verificó, en relación a la existencia de un procedimiento de reclamo y a los medios presenciales y remotos para dar inicio al mismo.

Se prescribe que las Policías deberán capacitar a sus funcionarios para un correcto ejercicio de estas facultades. Además, deberán informar trimestralmente sobre los resultados de los controles de identidad al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Además, se establece un procedimiento estandarizado de reclamo para las personas sujetas a control de identidad, en caso de ejercicio abusivo o denigratorio de esta facultad por los funcionarios policiales. Dicho procedimiento quedará entregado a un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Control de identidad preventivo

En materia de control de identidad preventivo, se modifica el límite de edad respecto de las personas cuya identidad puede ser verificada, fijando como mínimo los 14 años. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 14 años, se entenderá siempre que es menor de dicha edad.

Tratándose de niños, niñas y adolescentes, el control de identidad se ejercerá con pleno respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes sobre la materia, considerando un trato que tenga en cuenta su edad, protegiéndolo de toda forma de discriminación o abuso.

Se reduce el tiempo de duración de este control de identidad a media hora, de modo que, para verificar la identidad de la persona controlada, se amplían las formas de identificación pudiendo esta ser verbal, la que será cotejada con cualquier medio tecnológico idóneo con que cuente el funcionario policial. En efecto, la inexistencia de medios tecnológicos deriva en la imposibilidad de realizar el control de identidad preventivo.

Se faculta a la autoridad policial a registrar superficialmente las vestimentas de los sujetos sometidos a este tipo de control de identidad, excepcionalmente y para el solo efecto de precaver que el controlado porte consigo algún arma, dispositivo u objeto que ponga en peligro la seguridad del funcionario policial o de terceros. Con el mismo objeto, se faculta al funcionario policial a solicitar la apertura de equipaje de la persona controlada, de manera de realizar una inspección ocular al interior del mismo.

Adicionalmente y en resguardo de la dignidad de las personas, se establece que el registro superficial de vestimentas deba ejercerse por funcionarios policiales del mismo sexo, debiendo informarse de las razones del registro y en cuanto fuere posible, grabar el procedimiento. En todo caso, este procedimiento no será aplicable a los menores de 18 y mayores de 14 años de edad.

Finalmente, entre otras normas, se establece la entrada en vigencia de la presente ley desde la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos ya señalados, los que deberán ser dictados en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de esta ley.

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