jueves, marzo 28, 2024

Papudo Gate: Detectan millonarios pagos por informes copiados de internet

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La Contraloría Regional de Valparaíso detectó una serie de pagos millonarios efectuados a funcionarios de la Municipalidad de Papudo, quienes elaboraron informes con documentos copiados íntegramente de distintas páginas web como: www.biografiadechile.cl, www.wikipedia.org., www.armada.cl, www.sinia.cl y www.memoriachilena.cl.

Las irregularidades, que aparecen en un documento evacuado por el ente contralor el pasado 13 de agosto, tienen relación con contratos a honorarios a personas que copiaron informes que no habrían sido usados.

Sólo se habrían entregado para justificar los millones extra que recibieron los funcionarios, que originalmente se encontraban bajo una investigación por sobresueldos.

Entre los funcionarios involucrados en este caso que afecta al municipio de la alcaldesa Rosa Prieto, están el Secretario Municipal, el jefe de la Secretaría Comunal de Planificación, el jefe de Finanzas, el Director de Obras Municipales y el actual Administrador Municipal.

La Contraloría además detectó irregularidades al analizar el ítem “Prestación de Servicios Comunitarios”, donde no se especificaba de manera clara los servicios contratados, los cuales tampoco correspondían a materias propias del trabajo comunitario.

El Municipio de Papudo se refirió al tema a través de un comunicado de prensa: «Resulta necesario precisar que a la Contraloría Regional, según la normativa legal vigente, sólo le compete efectuar un control de legalidad; no obstante que del contenido del informe, se puede apreciar que se está efectuando una evaluación del mérito, oportunidad y conveniencia de dichos contratos, materia ajena a sus facultades».

Anunciaron que presentarán un recurso de reconsideración jerárquico al Contralor General de la República.

En el informe de la Contraloría se establece que «los documentos contienen copias textuales sin cita a la fuente y fueron remunerados con sumas que van entre los 3 y los 12 millones de pesos (…) no especificaron de manera clara y precisa las obligaciones que debía cumplir el servidor, esto es, los objetivos generales y específicos en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio pretendía satisfacer con ellos”.

“Se trata de una situación que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y tales servidores, específicamente y en lo que interesa, a fin de evitar la discrecionalidad en el cumplimiento de dichos convenios”, concluye.

Conclusiones de la Contraloría

«Los elementos de juicio reunidos en la presente investigación, relativa a las contrataciones a honorarios de los funcionarios de planta y contrata de esa entidad edilicia, por el periodo comprendido entre los años 2011 y 2014, por un monto total neto de $ 90.312.748, permiten concluir lo siguiente:

1. La totalidad de las contrataciones a honorarios examinadas, no especificaron de manera clara y precisa las obligaciones que debían cumplir los servidores, esto es, no determinaron los objetivos generales y específicos que debían verificarse, en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio pretendía satisfacer con tales convenios, lo cual constituye una situación que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y los servidores a honorarios, específicamente y en lo que interesa, a fin de evitar la discrecionalidad en el cumplimiento de dichos convenios (Numeral 1.1 ).

2. Los gastos originados con ocasión de los citados convenios fue imputado al ítem 215.21.04.004.000.000 «Prestación de Servicios Comunitarios», en circunstancias que el municipio no acreditó que las contrataciones se encuentren asociadas al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el aludido artículo 4° de la anotada ley N° 18.695, así como tampoco se refirió a la falta de especificación adecuada de las obligaciones de los contratados (Numeral 1.2).

3. El producto entregado a través de los informes de avance mensual y final que se detallan en el numeral 2 del presente informe, no obedecen a los diagnósticos y/o estudio contratados, los que, además, en su generalidad corresponden a un conjunto de enunciaciones de conceptos académicos y la transcripción de normas legales y principios aplicables al sector municipal, advirtiéndose que la prestación contratada no se encuentra especificada, siendo mencionada solo en términos genéricos, lo que atenta contra el principio de seguridad y certeza jurídica, e impide efectuar un análisis adecuado de la pertinencia del gasto y el grado de desarrollo involucrado en el estudio requerido (Numeral 1.3).

4. El decreto alcaldicio N° 873, de 2014, que aprueba el contrato a honorarios de fecha 1 de julio de ese año del señor XXX, por el cometido «Formulación de un proyecto de reconocimiento de paisaje de Las Salinas de Pullaly como elemento conformador de un turismo comunitario», no fue objeto del trámite de registro en este Organismo de Control, por lo que esa entidad deberá, a la brevedad, dar cumplimiento a la normativa que rige la materia (Numeral 1.4).

5. Se verificó que el municipio aprobó la celebración de contratos que no habían sido suscritos, es decir, se procedió a la sanción de un convenio que, a la data de emisión del acto administrativo, no existía, lo que vulnera el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en resguardo del interés general comprometido en sus actuaciones y el patrimonio público cuya custodia se le ha encomendado (Numeral 1 .5).

6. La entidad edilicia autorizó mediante decretos alcaldicios la suscripción de contratos a honorarios, los cuales, en definitiva, no fueron aprobados por el correspondiente acto administrativo, lo que infringe el artículo 12 y 3° de las citadas leyes N°s 18.695 y 19.880, respectivamente (Numeral 1.5).

7. Se constató que, en su mayoría, los informes presentados por funcionarios de planta y contrata de esa entidad, como respaldos a los contratos a honorarios, obedecen a un conjunto de definiciones, elementos y materiales de estudio, afiches, informativos e instructivos, entre otros, sobre temáticas existentes en páginas de internet de organismos privados y públicos – todas de fácil acceso para el municipio-, fuentes de las cuales fueron copiados o reproducidos, en gran parte, en forma textual y sin autorización de sus autores o sin hacer referencia a los mismos (Numeral 2).

En mérito de lo expuesto en las conclusiones que preceden y en virtud de lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, este Organismo de Control procederá al reparo de los gastos incurridos a través del correspondiente juicio de cuentas, a fin de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades civiles que pudieran asistirle a los funcionarios involucrados en los hechos antes expuestos.

Sin perjuicio de ello, atendido que, además, tales hechos constituirían una transgresión grave del principio de probidad administrativa, que los servidores municipales deben observar en todas sus actuaciones, acorde con lo dispuesto en el artículo 58, letra g), de la normativa estatutaria que rige a esos funcionarios, en armonía con el inciso segundo del artículo 52, de la anotada ley N° 18.575, esta Entidad de Control instruirá un sumario administrativo, proceso al cual se agregarán los resultados de las indagatorias practicadas en el contexto de los procedimientos disciplinarios que hubiere ordenado instruir ese municipio, quedando en consecuencia su consecución a cargo de esta Entidad Fiscalizadora.

Por último, esta Contraloría Regional procederá a remitir copia del presente informe a la Fiscalía Regional de Valparaíso, para los fines que procedan.

Remítase copia del presente informe al recurrente, al Alcalde, al Director de Control y al Secretario Municipal, todos de la Municipalidad de Papudo; al Gobierno Regional de Valparaíso; a la Gobernación Provincial de Petorca; a la Dirección Regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor; al Fiscal Regional de la Fiscalía Regional de Valparaíso y a las Unidades Jurídica, de Sumarios y Técnica de Control Externo, todas de esta Contraloría Regional».

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