jueves, abril 18, 2024

No más subida de dieta parlamentaria en el Congreso ahora será el Ejecutivo el que lo determine

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En todas las encuestas el Congreso Nacional y sus dos cámaras: Senado y Diputados son los peor evaluados por la ciudadanía y se ha instalado que son una suerte de «casta privilegiada» que se suben a gusto sus dietas y otros beneficios lo que ha enfurecido más de una vez al «pueblo llano».

Por ello se creará un Consejo asesor externo que propondrá al Presidente de la República el monto del reajuste de remuneraciones de las altas autoridades, el cual no podrá ser superior al establecido en forma general para los trabajadores del sector público, informó oficialmente la Corporación. sin duda una forma de expiar los pecados y terminar con el estigma social.

En el marco de la necesidad de fortalecer la legitimidad del servicio público, ante el aumento de los estándares éticos que la ciudadanía espera que cumplan quienes se desempeñan como servidores públicos, el Congreso Nacional y el Gobierno iniciaron en 2015 un trabajo conjunto para revisar el sistema actual de dietas parlamentarias y remuneraciones de las altas autoridades del país, para efectos de fijar criterios para su determinación y reajustabilidad.

Este lunes, los presidentes del Senado, Ricardo Lagos Weber, y de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade, junto al Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, suscribieron el convenio que plasma los acuerdos alcanzados, enfocados en dos líneas de propuestas:

I. Establecer un mecanismo de reajuste de remuneraciones
II. Impulsar moción que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional en lo relativo a Probidad y Transparencia (boletín 10264)

Al respecto, el ministro Valdés calificó la propuesta como «soluciones bastante innovadoras que alejan los conflictos» que podrían existir cuando los parlamentarios deben legislar sobre sus propios rejaustes.

De esta manera, en primer término, el Congreso le dará al Presidente de la República un poder especial para fijar el monto del reajuste, previo informe de un organismo asesor que propondrá el reajuste de remuneraciones de las altas autoridades del Estado, el cual no podrá ser superior al general dispuesto para el sector público.

Dicho Consejo estará compuesto por tres miembros, los cuales deberán haber ejercido en alguno de los siguientes cargos: Consejero del Banco Central, Contralor General de la República, Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos o Director Nacional del Servicio Civil. Todos los miembros serán nombrados por el Presidente de la República y ejercerán su cargo ad honorem.

El Presidente de la Cámara destacó que «este esfuerzo se viene realizando por las corporaciones desde antes del presente mandato» y que es especialmente relevante, en materia de reajuste, porque los parlamentarios recibían constantemente «una crítica severa de que nosotros nos pronunciábamos sobre nuestro propio reajuste y aparecía como un privilegio».

Modificación ley orgánica del Congreso Nacional

En segundo lugar, se propone enfatizar algunas medidas contenidas en el proyecto que modifica la LOC:

1. Dedicación Exclusiva de la Función Parlamentaria y deber de abstención de los parlamentarios. La citada moción regula estas materias entendiendo por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Además, se plantea que los parlamentarios solo podrán ejercer la administración de los bienes que no estén afectos a la obligación de ser delegados a terceros; desempeñar actividades docentes hasta por un máximo de doce horas mensuales; y producir, crear y publicar obras literarias, científicas, artísticas o técnicas.

En cuanto al deber de abstención de los parlamentarios, la moción establece que los miembros de ambas corporaciones no podrán promover ni votar asuntos en el que tengan un interés directo o lo tenga su cónyuge, conviviente civil o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, cuando sea de tal naturaleza que, objetivamente, pudiera considerarse que adquiere preminencia sobre el interés general. El parlamentario que infrinja el deber de abstención, será sancionado con censura.

2. Sobre el efecto del desafuero en las asignaciones parlamentarias, la Comisión sugiere incorporar como indicación un artículo que consagre legalmente este efecto, de acuerdo a lo ya acordado tanto en la Cámara como en el Senado en la materia. Es decir, que las asignaciones solo corresponderán a la parte “que no esté comprometida por contratos válidamente celebrados por la institución o que recaiga en recursos destinados al ejercicio mismo de la función parlamentaria”.

3. En materia de multas por inasistencia de los parlamentarios, se propone perfeccionar la norma, ampliando la sanción a la inasistencia injustificada a sala también a las comisiones; estableciendo un rango de multas que deberá aplicar el organismo interno de las respectivas Corporaciones. Así solo se entenderá por ausencia justificada la que se funde en una licencia médica, un impedimento grave, la realización de alguna gestión encomendada por la Corporación o alguna de las actividades propias de la función parlamentaria.

La historia de esta medida pro transparencia

Cabe recordar que este trabajo surgió del acuerdo alcanzado el 21 de septiembre de 2015, en el marco de la discusión del Reajuste del Sector Público, donde los poderes Ejecutivo y Legislativo, representados por el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés y los entonces Presidentes del Senado, Patricio Walker y de la Cámara de Diputados, Marco Antonio Núñez, suscribieron un protocolo de acuerdo que contempló que el reajuste de ese año no se aplicara a los mas altos cargos del Estado, incluyendo a la Presidenta de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes Regionales, Senadores y Diputados.

Pero, además, se acordó revisar el sistema actual de dietas parlamentarias, los criterios para su determinación y los mecanismos para su reajustabilidad, de tal forma que ellos sean definidos mediante procedimientos externos al quehacer parlamentario.

Paralelamente, y de manera consistente, tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional han avanzado en otras medidas tendientes a dotar de mayor legitimidad a la función pública y, en particular, a la función parlamentaria, como por ejemplo:

– Reforma constitucional que estableció la obligación de una Cuenta Pública a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados (Ley N° 20.854);
– Reforma constitucional que establece la cesación en el cargo de parlamentarios, alcaldes y concejales, por infracción a las normas sobre transparencia y gasto electoral (Ley N° 20.870);
– Ley sobre Probidad en la Función Pública, que regula la declaración de intereses y patrimonio a autoridades públicas (Ley N° 20.880).
– Conformación del Consejo de Modernización de la Labor Legislativa.
– Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en materia de Probidad y Transparencia, que precisa impedimentos de los parlamentarios; que prohíbe el uso de información privilegiada; refuerza el deber de asistencia, entre otras medidas (Boletín N° 10.264-07).
– Medidas de gestión interna del Congreso Nacional:
a. Resolución de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, sobre procedencia del pago de asignaciones a un diputado que se encuentra desaforado.
b. Elaboración de nuevo Estatuto Parlamentario para la Cámara de Diputados, que busca revisar y definir un conjunto de prerrogativas, derechos, deberes y prohibiciones que rigen el ejercicio del cargo parlamentario.
c. Norma de la Comisión de Ética del Senado que obliga a los parlamentarios a hacer pública, mediante la ley de lobby u otra fórmula de registrar sus audiencias, las reuniones que sostengan con personas que postulen a algunos de los cargos en los cuales el Senado tiene participación en la decisión final.
d. Avances para tener un sistema de transmisión televisiva de las diversas comisiones del Senado.

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