viernes, abril 26, 2024

Senador De Urresti Pide terminar con DL 701 que favorece plantaciones de bosques de pinos y eucaliptos

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Junto con lamentar los incendios forestales que hoy afectan al país, el senador Alfonso De Urresti (PS) consideró que se hace necesario también hacer un análisis de fondo de las causas, apuntando a hacerse cargo de variables tan importantes como el cambio climático y como este impacta en nuestro ecosistema. “El Estado debe hacerse cargo del cambio climático y como él afecta, por ejemplo, la distribución de lluvias y agua, dejándonos más expuestos a este tipo de eventos”, expresó el senador.

“Por otro lado, se hace evidente la crisis que genera la propagación de plantaciones exóticas, tanto de pinos y eucaliptos, generando desiertos verdes con condiciones de mayor combustión. Para eso es fundamental terminar el largo ciclo del Decreto Ley 701, generado en otro contexto y con otros objetivos, y no permitir más la expansión de estas plantaciones”, subrayó De Urresti.

El senador socialista también enfatizó que es necesario superar la institucionalidad de la CONAF pues ésta no tiene las herramientas jurídicas necesarias. “Avanzar hacia la creación de un Servicio Forestal es hoy más fundamental que nunca, uno que pueda trascender a la CONAF, para resguardar de mejor forma las aéreas protegidas y pueda combatir los incendios forestales de mejor manera”, declaró el legislador.

En su reflexión, el senador por Los Ríos apuntó también a que en el debate se soslaya el problema de la adquisición de agua para combatir incendios o para consumo humano, la cual deben financiar a un alto costo el gobierno o los municipios, comprando muchas veces el recursos hídrico a las empresas sanitarias. El legislador hizo ver que muchas de las comunidades afectadas viven gracias a los APR, porque son zonas rurales que no tienen factibilidad de agua potable.

De Urresti dijo que “ciertamente el drama de las familias afectadas es real, pero eso no se soluciona solo gracias a la donación de botellas de agua que hacen muchos de los mismos que se niegan a modificar el Código de Aguas, porque no quieren que sea un bien de uso público, y que prefieren pagar millones antes que devolver los derechos de agua que no ocupan, así como aquellos que tampoco quieren perfeccionar las normas que regulan las sanitarias y que en estos temas guardan un silencio absoluto”.

BOMBEROS

Finalmente, el senador socialista destacó el rol de los bomberos, brigadistas y voluntarios que han estado trabajando en torno a los incendios forestales. “Creo que todos los chilenos debemos estar agradecidos del esfuerzo que muchas y muchos están haciendo frente a esta tragedia. Es importante que mejoremos las condiciones y recursos con que cuentan, así como también se respeten sus puestos laborales. Existe una nueva ley que resguarda la fuente laboral de los voluntarios que son trabajadores dependientes. La ley 20907 que aprobamos el año pasado, permite que los voluntarios de Bomberos puedan asistir a los llamados de emergencia durante su jornada laboral, sin poner en riesgo su trabajo”, señaló De Urresti.

El Decreto Ley 701 que cita el senador es del 15 de octubre de 1974 y en su «TITULO VI De los incentivos a la actividad forestal» señala los beneficios tributarios:

«Artículo 20°- Los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal, los bosques naturales y los bosques artificiales estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas y no se considerarán para los efectos de la determinación de la renta presunta, ni para el cálculo del impuesto Global Complementario. Los mencionados terrenos y bosques tampoco se computarán para los efectos de la ley de impuestos sobre herencias, asignaciones y donaciones. Las utilidades derivadas de la explotación de los bosques naturales o artificiales sólo estarán afectas al impuesto del 35% establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley número 15.564. El Servicio de Impuestos Internos, con sólo mérito del certificado de registro otorgado por la Corporación Nacional Forestal, ordenará la inmediata exención tributaria de los impuestos señalados en el presente artículo».

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