viernes, abril 26, 2024

Justicia rechaza recurso de nulidad y confirma la condena a Giuseppe Briganti

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este miércoles un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a Giuseppe Briganti Weber por el doble homicidio de Exequiel Borbarán Salinas y Diego Guzmán Farías, hecho ocurrido el 14 de mayo de 2015 en la Plaza Victoria de Valparaíso.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Silvana Donoso, Jaime Arancibia y Patricio Martínez– confirmó la sentencia del  tribunal de primera instancia que condenó a Briganti Weber a 14 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales.

«Que la determinación de la pena aparece establecida en el considerando trigésimo del fallo y en el mismo se argumenta, en primer lugar, que se aplica el artículo 75 del Código Penal (no indicado en las citas legales de la sentencia), a través de una interpretación in bonan parte, pues se trata de un concurso ideal homogéneo, no regulado expresamente en la legislación, pero que es dable aplicar pues en definitiva se trató de un solo hecho (el disparo único del condenado) que produjo dos muertes, la primera a través de un dolo directo y la segunda a través de un dolo eventual”, señala el fallo

Y agrega que “no siendo posible aplicar entonces las normas del artículo 74 del Código Penal, al tratarse de un solo hecho y tampoco las normas del artículo 351 del Código Procesal Penal, pues tampoco estamos en presencia de una reiteración de crímenes o simples delitos, la norma aplicada por el Tribunal resulta más favorable al condenado, esto es, imponerle la pena en el rango del presidio mayor en su grado medio. Debe considerarse en ese análisis, que de habérsele condenado en forma separada por cada uno de los homicidios simples que cometió, la pena era por lo menos de 10 a os y 1 d a por cada uno de ellos, de manera que la aplicación del artículo 75 del Código Penal, le resultó más favorable. Que, además, de esta forma de aplicación está de acuerdo el propio recurrente, según consigna en su libelo«.

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