martes, abril 16, 2024

Ex ministro Campos critica acusación constitucional contra supremos y le da un “raspacacho” a los legisladores

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El ex ministro de Justicia, Jaime Campos, salió a defender la independencia del Poder Judicial, criticando la acusación constitucional contra tres ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema impulsado por diputados de la oposición y repasa al Legislativo por las leyes que aprueba y que permiten beneficios a condenados sin hacer distinción de reos comunes y de lesa humanidad.

En una carta enviada a El Mercurio, el ex secretario de Estado del segundo gobierno de Michelle Bachelet señala que “en nuestro ordenamiento jurídico la potestad de interpretar la ley compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Ese es uno de los pilares de la separación de Poderes Públicos, de la independencia del Poder Judicial y tiene expreso reconocimiento constitucional”.

Sobre el tema, menciona que “tan efectivo es lo anterior que, según el Código Orgánico de Tribunales, los miembros de la Corte Suprema no cometen delito de prevaricación ni torcida administración de justicia, de manera que lo que determinan en sus sentencias es la verdad judicial. Del modo expuesto, al fallar, los magistrados no hacen otra cosa que cumplir con su imperativo constitucional. Luego, es inconstitucional un juicio político basado en el contenido de un dictamen judicial, tanto porque el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio legítimo de sus funciones jamás pueden constituir notable abandono de deberes -por mucho que una mayoría parlamentaria discrepe de las razones expuestas en una sentencia- cuanto porque ningún otro Poder del Estado está facultado para revisar los fundamentos de sus resoluciones”.

En ese sentido, explica que a pesar que el Congreso tiene las atribuciones de acusar y destituir a ministros del máximo tribunal del país, “ese imperio debe ejercerse dentro del marco contenido en nuestro Código Político. Entender estas normas en un sentido diverso implica quebrantar el Estado de Derecho”.

Con motivo de recientes fallos de la Corte Suprema que concedieron la libertad condicional a condenados por delitos de lesa humanidad, se ha suscitado una discusión en la que se entremezclan argumentos de diversa naturaleza. Hay que separar las consideraciones políticas de las éticas y de las jurídicas. En el ámbito de la política y de la ética, cada cual puede tener la opinión que quiera sobre lo sostenido en las sentencias, en la seguridad de que ello no tiene más valor que un mero parecer. Sin embargo, desde una óptica jurídica, los fallos deben basarse en la legislación vigente, cuya interpretación corresponde únicamente a los jueces”, explica.

Campos expone que “sabido es que el ordenamiento legal debiese ser la expresión de la idea de Derecho válida de la nación en un momento determinado de su historia, del mismo modo que corresponder al mínimo ético de la sociedad en ese tiempo. Luego, si la legislación no expresa esos fines, el problema no ha sido causado por quienes aplican la ley, sino por los que la dictan o no la han modificado. Así planteado, resulta absurdo que los que no han cumplido con su rol legislador acusen de notable abandono de deberes a quienes simplemente han interpretado las normas aprobadas por sus ahora detractores, en circunstancias que oportunamente debieron haber incorporado las nuevas visiones políticas, éticas o jurídicas que en el presente demandan”.

Campos precisa que “llama la atención la sorpresa evidenciada por algunos frente a este episodio, toda vez que lo contenido en las resoluciones de marras son materias conocidas y constituían el fundamento de numerosas sentencias dictadas en los últimos años. El aparente cambio de doctrina no pasa de ser más que una nueva posverdad comunicacional. Solo recordemos que en 2017 obtuvieron beneficios ni más ni menos que el condenado a presidio perpetuo por los horrendos crímenes de Parada, Guerrero y Nattino, y el homicida del carpintero Alegría, con el que se pretendió ocultar el asesinato de Tucapel Jiménez. ¿Por qué no fueron defenestrados los magistrados que los concedieron?”.

Por tal motivo, recuerda que “en cuanto Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hace más de un año indicamos al Gobierno y a los dirigentes políticos y parlamentarios que lo sustentaban: a) En relación con los eventuales beneficios a que pueden acceder los condenados (intrapenitenciarios, rebajas de condena, libertad condicional, indulto presidencial y casos humanitarios -enfermos terminales y enajenados mentales-), la legislación chilena no distingue entre delincuentes comunes y de lesa humanidad, de manera que todos pueden acceder a esas gracias, en la medida que cumplan con los requisitos. b) Es falso que el Derecho Internacional prohíba acceder a beneficios poscondena a los sancionados por delitos de lesa humanidad, cuestión que está expresamente resuelta en el artículo 110 del Estatuto de Roma, dado que ese cuerpo solo consagra normas para los juicios de que conoce la Corte Penal Internacional, lo que no es el caso, y en lo que respecta a cumplimiento de condenas, si bien señala exigencias adicionales para acceder a los beneficios que concede esa Corte (tiempo, arrepentimiento y cooperación), es menester que los signatarios las incorporen en su legislación interna, para así poder ser aplicadas por sus tribunales. Luego, no es efectivo que las normas de ese Estatuto sustituyan automáticamente las disposiciones de la ley chilena, al punto que su texto no lo estipula. c) A esa fecha, varios condenados por delitos de lesa humanidad ya habían obtenido algunos de los mencionados beneficios, de suerte que, de no mediar un cambio de legislación, muchos otros los alcanzarían en los años siguientes. d) Si realmente se desea abordar de un modo integral esta temática, se impone modificar la legislación doméstica sobre ejecución de penas, rebajas de condena, libertad condicional, indulto presidencial y casos humanitarios -enfermos terminales y enajenados mentales-, incorporando la distinción aludida y los nuevos requisitos mencionados. Por tanto, todo lo descrito es de incumbencia de los colegisladores”.

Pues bien, en junio de 2017 terminamos de elaborar un completo proyecto de ley sobre el particular, el cual trataba de solucionar las cuestiones indicadas. Desgraciadamente, dicho proyecto solo ingresó al Congreso Nacional el 16 de enero del presente año (Boletín 11569-07), está radicado en el Senado, su tramitación no ha avanzado y, en el intertanto, se han cumplido nuestros funestos presagios”, añade.

Menciona que “del modo expuesto, si el gobierno pasado envió un proyecto de ley de las características anotadas, ello constituye un reconocimiento de lo imperfecta que es la legislación vigente en cuanto cumplimiento de penas y evidencia las razones por las que la Corte Suprema pronunció los fallos que tanta polémica hoy provocan. De contrario, ningún Mensaje se habría despachado. Ergo, es menester que los colegisladores modifiquen la actual normativa, para lo cual pueden encontrar en el referido proyecto respuestas y elementos que los orientarán. Empero, ello exige voluntad política, conocimientos jurídicos y las mayorías legislativas prevenidas en la Constitución”.

El ex ministro Campos concluye con que “no se busque en los ministros de la Corte Suprema el chivo expiatorio de nuestras responsabilidades u omisiones y menos se impulsen quebrantamientos constitucionales o severos conflictos entre los Poderes Públicos. Así no se fortalece la democracia ni se engrandece la república y tampoco se resuelve el problema planteado”.

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