miércoles, abril 24, 2024

Hoy entra en vigencia la nueva «Ley Convivencia Vial» que multará a ciclistas que anden por las veredas

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La nueva Ley de Convivencia de Modos –más conocida como Ley de Convivencia Vial- y que entra en vigencia este domingo 11 de noviembre, viene a normar el uso y relación de los distintos vehículos, especialmente los no motorizados como las bicicletas, scooters e incluso los patines, regulando los lugares en los que podrán o no transitar, la distancia mínima entre ciclistas y automóviles, equipamiento y zonas de adelantamiento.

El objetivo de la normativa busca poner en posición de igualdad a todos los medios de transporte, equiparando el espacio vial y evitar las discusiones en las calles por quién tiene más derecho que el otro cuando se mueve por la ciudad.

La ley fue aprobada en su totalidad a inicios de marzo de 2018 por el Senado y desde su formulación, fue apoyada activamente por más de 100 organizaciones sociales de ciclistas, peatones  víctimas de accidentes de tránsito.

¿Cuáles son los principales cambios de la Ley?

Uso de veredas:

La norma enfatiza en que tanto las bicicletas –incluyendo las eléctricas- además de patinetas, patines y monopatines, tienen la obligación de circular por las ciclovías (si estas existen) o por la calzada.

Los casos excepcionales que podrán circular por la vereda son: adultos en bicicleta acompañando a niños menores de 7 años, menores de 14 años sin acompañante, personas con discapacidad y adultos mayores. Aunque son estos niños los más osados y los que menos respetan a los peatones.

Otras excepciones se refieren a que si la iluminación y las condiciones climáticas impiden cumplir con la regla general de transitar la calzada o por las ciclovías, los ciclistas estarán autorizados a transitar por la vereda.

Las multas para quienes ni cumplan con esta obligación  van entre los $10 mil y los $24 mil pesos.

Estándares para equipamiento de ciclistas:

La ley incorpora la obligación de los ciclistas de portar luces atrás y adelante de la bicicleta, usar ropa reflectante, así como sillas y mecanismos de retención para menores, señalando la obligación de mantener estándares mínimos para estas sillas y carros de arrastre.

Distancia mínima:

La nueva normativa establece una distancia mínima para adelantar a un ciclista de 1,5 metros, permitiendo una mayor seguridad para cuando ellos circulen por la calzada.

Estándar de ciclovías:

La ley establece que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones  pueda definir y certificar las condiciones mínimas técnicas, de gestión, operación y de seguridad de las cliclovías. La norma además busca igualar los estándares de todas las ciclovías del país, por lo que aquellas que no cumplan con lo dispuesto, deben implementar las mejoras en un plazo de 3 años.

Zonas de tránsito calmado en áreas residenciales:

Los municipios tendrán la facultad de implementar zonas de tránsito calmado en lugares residenciales, de alto flujo peatonal o cerca de escuelas. En esos espacios se podrán establecer límites de velocidad para resguardar la seguridad de peatones o ciclistas (por ejemplo, 30 km/h).

Zonas de salida adelantada (motos y bicicletas):

Los municipios tendrán la facultad de implementar “Zonas de Salida adelantada” para motociclistas o ciclistas. Son espacios exclusivos para la detención de motos / bicis antes de la senda peatonal, que permiten que las motos / bicis se sitúen por delante del resto de los vehículos cuando el semáforo está en rojo, y puedan iniciar la marcha anticipadamente cuando se prende la luz verde.

Además, la norma permite a ciclos y motocicletas el adelantamiento para llegar a la zona de salida adelantada. Eso, siempre y cuando los vehículos se encuentren detenidos.

Seguridad Vial en el examen de conductor:

En el examen teórico se incluye la temática conducta vial que se aborda a través de la convivencia y de la seguridad, con el fin de que los conductores sean mejor preparados y conduzcan con mayor respeto hacia peatones y ciclistas.

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