martes, abril 16, 2024

Suprema aprueba recomendaciones para uso de RR.SS. por parte de miembros del poder judicial

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El pleno de la Corte Suprema aprobó las recomendaciones que se hicieron para el uso de redes sociales por parte de los integrantes del Poder Judicial.

El informe fue aprobado el pasado 21 de enero y realizado por el Comité de Modernización  del máximo tribunal, nace de “la importancia que las nuevas tecnologías han adquirido en el área de los medios de comunicación social» y «reconociendo que todos los miembros del Poder Judicial gozan del derecho a la libertad de expresión, en igualdad de condiciones que las demás personas«.

En ese sentido, y «reafirmando la esencialidad de la función jurisdiccional en un Estado Democrático, la que se erige especialmente sobre el principio de independencia tanto interna como externa«, el Pleno de la Corte Suprema, determinó – por mayoría- que en la «utilización e interacción en los medios de comunicación masivos, y en especial en las redes sociales, el cuidado de las siguientes recomendaciones éticas con miras a salvaguardar la labor judicial«:

  • Independencia
  • Imparcialidad
  • Responsabilidad individual
  • Cortesía
  • Integridad
  • Transparencia
  • Secreto profesional
  • Prudencia

En ese sentido, la Corte Suprema recomendó:

  1. Antes de adherir a una red social, los miembros del Poder Judicial procurarán compenetrarse de las características y alcance de la red y de los términos del convenio con el proveedor que consiente.
  2. Asimismo, cuidarán evaluar la significación del propósito que persiguen al ingresar y su posibilidad de mantener las comunicaciones dentro de las recomendaciones éticas dispuestas precedentemente.
  3. Todos los miembros del Poder Judicial procurarán evaluar el significado que tiene admitir o no admitir a una persona a su universo de contactos en el marco de una red social, tratando de evitar cualquier comunicación con aquellas personas que como partes, abogados u otros profesionales de la justicia intervengan en algún asunto del que en ese momento esté participando.
  4. En caso de abrir perfiles en redes sociales, los integrantes del Poder Judicial evaluarán las potenciales consecuencias de identificarse como miembro del Poder Judicial, y en el caso de que sucediera por causas ajenas a su voluntad, tener siempre presente la responsabilidad que impone el cargo.
  5. Los integrantes del Poder Judicial procurarán asegurarse de que conocen a quiénes comparten su red, a menos que su uso no dé signos de familiaridad entre las personas conectadas.
  6. Asimismo, estas personas deberán tener presente que toda comunicación, especialmente la escueta o fuera de contexto, puede dar lugar a una desinteligencia impensada para el emisor.
  7. Tendrán especial cuidado en evitar la exposición de cualquier contenido que no pueda ser expuesto públicamente.
  8. Asimismo, procurarán tomar en cuenta que cualquier actuación, imagen o manifestación, puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales sin límite de temporalidad.
  9. Por último, los integrantes del Poder Judicial cuidarán hacer uso de medidas de seguridad informática de alta calidad (contraseñas, antivirus, antimalware, prevención contra la suplantación de la identidad ¿antiphishing¿, entre otros).

Leer Informe Comité de Modernización

Leer acuerdo de Pleno

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