martes, abril 23, 2024

La dura crítica de la Multigremial de FFAA a Espina por revertir decisión del toque de queda en Concepción

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Una dura crítica a la “injerencia” del ministro de Defensa, Alberto Espina, de revertir la decisión adoptada por el jefe de la defensa en la región del Biobío, contraalmirante Carlos Huber, y del intendente Jorge Ulloa, de decretar toque de queda en la zona tras los incendios forestales.

A través de  un comunicado de prensa, la organización considera una “ilegal injerencia” lo hecho por Espina ayer martes, luego que las autoridades en la región decidieron adoptar la medida por los siniestros originados en Penco y Coronel.

En uno de sus párrafos, la multigremial señala que “la diferencia entre un Almirante y un ministro, es que el Almirante sabe y hace su trabajo, independiente del temor de la opinión pública”.

En ese sentido, expresan que recibieron con satisfacción la decisión del Gobierno de decretar estado de excepción constitucional de catástrofe tres regiones del sur del país, incluyendo la determinación de designar a militares al mando de las zonas.

Al respecto indican que el contraalmirante “haciendo uso de las atribuciones que le otorga la ley y sobre la base de información y antecedentes recopilados en el área – dispuso toque de queda para  algunas comunas pues, con dicha acertada medida, se resguardaría en menor forma los bienes públicos y privados puestos bajo su responsabilidad, se facilitaría lograr el control de la emergencia y, lo más importante, se cuidaría de manera más eficaz y eficiente la vida de las personas residentes en la zona y de los marinos y soldados bajo su mando”.

Desgraciadamente la intervención del Ministro de Defensa es ilegal, pues el ministro no tiene relación alguna con el Jefe Militar a cargo de una zona de excepción. El Art. 33 de la Constitución establece “Los Ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente…” En ninguna parte se les asigna responsabilidades de mando”, explican más adelante.

Y continúan con su cuestionamiento al ministro Espina, precisando que “es imprescindible recalcar que (C.P.R. Artículo 41) el estado de catástrofe, lo declara el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma”.

Sobre ese punto, mencionan que tras haber declarado el estado de catástrofe “las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con as atribuciones y deberes que la ley señale”.

Finalmente sostienen que “el incumplimiento de la ley ya es una costumbre en Chile. Lo grave es que dicho irrespeto lo materializa la propia autoridad. Más grave aún, es el trata insistentemente de instrumentalizar a las FF.AA”.

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