jueves, abril 25, 2024

Pensión Alimenticia: ¿Por qué debiesen incluirla en la nueva Agenda Social?

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Actualmente en nuestro país, existen miles de mujeres a las que les adeudan el pago de pensión alimenticia, morosidad que muchas veces alcanza cifras millonarias. Según datos entregados por el Poder Judicial, el 60% de los demandados no paga la pensión, y las deudas ascienden a cerca de 179 mil millones de pesos.

Para Nicolás Sanhueza Ríos-Montt, abogado Familiar de Abogaley, esta situación tiene su origen en trabas del procedimiento que establece la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensión. “Para poder cobrar pensiones alimenticias adeudadas, esta Ley contempla ciertos apercibimientos legales: el primero es el arresto nocturno, luego de eso la retención de la licencia de conducir y el arraigo nacional. Como acción paralela, se puede solicitar al Tribunal de Familia competente que decrete la retención judicial de la pensión alimenticia, para que así sea el empleador el obligado al deposito de los alimentos”.

En este sentido, para el abogado el procedimiento legal tiene serias falencias y trabas, dada la antiguedad de la Ley 14.908. “El Tribunal de Familia acumula una gran cantidad de causas sin resolver, específicamente las causas Z o de cumplimiento, que son las que no requieren abogado, lo que se traduce en muchas personas a las que se les adeuda pensiones alimenticias. Ello se debe a que es muy complejo apercibir a sujetos que no tienen ningún trabajo, en el sentido de que, cuando no hay un contrato de trabajo, no hay un empleador que figure en registros, no se puede aplicar solicitar la retención judicial. Por esta razón la deuda de tantas mujeres crece día a día, con las evidentes consecuencias negativas para la situación social de ellas y sus hijos pequeños”.

Por esta razón, Nicolás Sanhueza Ríos-Montt destacó la importancia que el Gobierno incluya en la agenda social una modificación a la Ley 14.908 que establezca que todas estas deudas certificadas provengan de los fondos previsionales de las AFP, en especial considerando que la Ley 19.947 de Matrimonio Civil señala que la compensación económica se podrá pagar con el traspaso de fondos previsionales.

“En el presente contexto social, solicitar a las AFP el pago directo a las cuentas de pensión alimenticia es una importante contribución para resolver un problema evidente que mantiene una gran desigualdad social y que afecta por lo general a las mujeres, quienes son, en la mayoría de los casos, las que se encargan de la crianza y cuidado de sus hijos, debiendo además trabajar para garantizar su sustento mensual”.

Finalmente, el abogado de Abogaley agregó que “no es posible que el estado de Chile, no se haga cargo de esta realidad tan común hoy en día, donde podría existir un real apoyo a cientos de familias monoparentales que, producto de irresponsabilidades parentales, se ven desamparadas por el sistema judicial. Esta modificación a la Ley 14.908 contribuiría a la paz social de forma muy determinada, pues afecta al corazón de Chile: miles de familias cuyos jefes de hogar son mujeres trabajadoras”.

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