miércoles, abril 24, 2024

Justicia dictaminó como ilegal compra de terrenos mapuches por ex subsecretario Ubilla

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El Primer Juzgado de Letras de Pucón, en dictamen de primera instancia, determinó que los terrenos comprados por el ex subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla en esta comuna de la Región de la Araucanía son tierras mapuche, por lo que su compra fue declarada ilegal.

Según el abogado querellante en la causa, Gabriel Osorio, quien representa a la familia Painequir, el fallo estableció que «las tierras objeto de las compraventas son indígenas, y que la liquidación de sociedad conyugal y adjudicación a no indígena no desafecta el carácter de indígena de la propiedad«.

El abogado señaló  además que «es un muy buen antecedente que el Juzgado de Garantía de Pucón haya reconocido que las compraventas celebradas por el ex subsecretario Ubilla adolecen de un vicio de nulidad absoluta, porque están celebradas sobre un objeto ilícito, dado que las tierras indígenas solamente pueden ser compradas y vendidas entre personas de una misma etnia«.

Este fallo, al ser de primera instancia, puede ser objeto de apelaciones por ambas partes.

Historia previa

Ubilla adquirió dos lotes en el sector -cada uno por 5,5 millones de pesos, pagados en efectivo- a Guadalupe Moris el 2 de noviembre de 2009. La mujer, a su vez, adquirió la propiedad de dichos terrenos producto de la liquidación de su sociedad conyugal con Jorge Painaquir, realizada en febrero de ese mismo año.

Éste, por su parte, los había adquirido mediante una compraventa fiduciaria realizada a Rumaldo Painaquir en 2007.

La parcela de Ubilla se encuentra al interior de una comunidad que goza de un título de merced vigente desde 1908 y que está registrada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) como tierra indígena desde 2000, es decir, nueve años antes de la adquisición. Más aún, los terrenos de la comunidad Mariano Millahual -donde se emplaza la parcela de Ubilla- figuran en el Registro Público de Tierras Indígenas,

La operación aparece en abierta contraposición con el artículo 13 de la Ley 19.253 que establece que las tierras indígenas, «por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta Ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia».

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