viernes, marzo 29, 2024

Luis Mesina, Plebiscito y nueva Constitución aclara: “No aspiramos a partir de una hoja en blanco”

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Cartas van y catas vienen… el pasado 19 de febrero, el abogado Hernán Corral, analizó –en una columna publicada en El Mercurio- “Pocas declaraciones han sido tan transversalmente rechazadas como las de Luis Mesina, el coordinador del movimiento No+AFP e integrante de la Mesa de Unidad Social: “Se puede dar el fenómeno —dijo el dirigente— de que, dada la capacidad de movilización, los constituyentes se constituyan en la primera reunión y se autodeclaren soberanos; y se acaba todo. Se cierra el Congreso inmediatamente (…)La verdad es que Mesina, quizás imprudentemente, expresó un sentimiento genuino que muchos de los políticos y académicos que propician la Asamblea Constituyente no se atreven hoy a reconocer”.

Este sábado, Luis Mesina respondió a Corral usando la misma fórmula “epistoral”, aclarando que: “Chile tiene hoy la posibilidad histórica de construir una Constitución más democrática. Los que deseamos una nueva Constitución, por cierto no aspiramos a partir de una “hoja en blanco”, como terroríficamente plantean algunos. Hay ciertos derechos fundamentales que deben permanecer, así como principios esenciales de una verdadera República. Una nueva Constitución debe respetar íntegramente los derechos de las minorías; pero construir y diseñar un país para las mayorías”.

A continuación el texto completo de la carta de Mesina:

«Comparto con el señor Corral que mis dichos —objeto de la polémica—, planteados en términos condicionales, en lo absoluto fueron una bravata. Resulta obvio que un análisis riguroso, libre de presiones, sobre un proceso constituyente, deba considerar los distintos aspectos del contexto en que estos se dan y la perspectiva de los mismos. Enfrentamos por vez primera un escenario en el cual Chile no tiene experiencia. Ninguna Constitución anterior ha sido fruto de un proceso constituyente. Vale tener presente que este escenario abierto para cambiar la Constitución ha sido posible gracias a que el pueblo movilizado presionó y tensionó el “orden establecido”. No es una dádiva del poder, pero tampoco es una ganga.

Que el debate sobre el proceso constituyente comience a acapararlo un pequeño sector de la élite, restringiendo su análisis a dimensiones pseudojurídicas permeadas por la ideología de su emisor, es peligroso, pues lo que se requiere con urgencia es una mayor discusión política, de forma que el país pueda confrontar las diferentes alternativas que se proponen. Se necesita confiar más en la democracia, conforme, incluso, a estándares jurídicos (democracia participativa, deliberativa, inclusiva) y no difundir el discurso del miedo de manera oculta, bajo una forma —la jurídica— que si bien goza de mayor “prestigio y credibilidad”, es igualmente falaz.

Lo que se requiere hoy de los intelectuales es valentía, que utilicen la teoría para responder con la verdad y sin evasivas; en este particular caso, por ejemplo, precisar si el “poder constituyente” se encuentra por encima del “poder constituido”. Algunos especialistas en la materia sostienen que en determinados casos un “poder constituyente derivado” puede mutar a un “poder constituyente originario”. Todo esto es teorizar; en lo absoluto puede constituir o configurarse como imprudencia. Además, ¿por qué tanta preocupación si lo que nos ofrecen es una convención constitucional, no constituyente? Uno esperaría de quienes escriben sobre el particular más honestidad intelectual, que reconocieran que se oponen a cualquier proceso constituyente democrático, pues se han beneficiado de la Constitución de Pinochet.

Chile tiene hoy la posibilidad histórica de construir una Constitución más democrática. Los que deseamos una nueva Constitución, por cierto no aspiramos a partir de una “hoja en blanco”, como terroríficamente plantean algunos. Hay ciertos derechos fundamentales que deben permanecer, así como principios esenciales de una verdadera República. Una nueva Constitución debe respetar íntegramente los derechos de las minorías; pero construir y diseñar un país para las mayorías.

Se trata de invertir los papeles de cómo han operado hasta ahora, en que un tercio del país ha dominado e impuesto sus intereses a las mayorías. Nuestro país necesita urgente un nuevo “pacto social”, que dé plenas garantías a todos y todas, en especial a sus trabajadores, de que sus derechos fundamentales adquirirán en esta nueva Carta Fundamental el rango que se merecen”, remata el dirigente.

Lo que encendió la polémica: “Asamblea soberana: la ¿bravata? de Mesina”

El siguiente es el texto que motivo la respuesta del líder de No+AFP a Hernán Corral:

“Pocas declaraciones han sido tan transversalmente rechazadas como las de Luis Mesina, el coordinador del movimiento No+AFP e integrante de la Mesa de Unidad Social: “Se puede dar el fenómeno —dijo el dirigente— de que, dada la capacidad de movilización, los constituyentes se constituyan en la primera reunión y se autodeclaren soberanos; y se acaba todo. Se cierra el Congreso inmediatamente”.

Estas afirmaciones fueron tachadas de antidemocráticas, irresponsables y falsas. La Convención, se dijo, deberá atenerse a las reglas incorporadas al capítulo XV de la Constitución vigente en virtud del acuerdo político del 15 de noviembre pasado.

La verdad es que Mesina, quizás imprudentemente, expresó un sentimiento genuino que muchos de los políticos y académicos que propician la Asamblea Constituyente no se atreven hoy a reconocer.

Pero la idea de una asamblea que se autoproclama soberana había sido anticipada ya por algunos intelectuales, si bien de manera más alambicada. Invitamos a los lectores a escuchar el podcast de Tele13 Radio “Hay algo allá afuera”, del 22 de noviembre pasado (disponible en internet), en que el cientista político Alfredo Joignant conversa con el profesor de la U. de Chile Fernando Atria sobre el “momento constituyente” en que estaría el país. Transcribo aquí parte del diálogo. Dice Atria: “Hay dos maneras de reformar la Constitución: por la vía regular o por la que el pueblo elija… el poder constituyente lo tiene el pueblo y el pueblo ejerce el poder constituyente cuando quiera, como quiera y del modo que quiera…”. Apunta Joignant: “Es más, el poder constituyente podría hacer estallar las instituciones que lo abrigan”. Atria confirma: “El hecho de que el poder constituido no pueda aherrojar al poder constituyente juega para todos los sentidos. El poder constituyente decidirá si usar o no los mecanismos; podrá no usarlos y hacerlos estallar o podrá manifestarse a través de ellos, pero estos mecanismos ya no van a ser mecanismos normales de ejercicio del poder constituido, van a ser el mecanismo de expresión del poder constituyente”. Por ello, la reforma constitucional que da paso a una nueva Constitución no sería ejercicio del poder constituido, sino un canal que el poder constituyente podría o no encontrar adecuado para expresarse.

Joignant insiste: “Ese poder constituyente… se va a materializar en una asamblea que va a redactar una Constitución, pero como es poder constituyente esa asamblea podría sentirse no obligada a respetar los términos del acuerdo que fue firmado… ¿o no?”. Atria dice: “Esa es la pregunta que yo prefiero no responder”. A buen entendedor pocas palabras.

No son solo elucubraciones teóricas. Se ha dado en la práctica, y no es necesario recurrir a los excesos de la actual asamblea constituyente venezolana. La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia decidió por sí misma la forma de su régimen interno, el temario y los quorum de votación. Más aún, por mayoría, clausuró el Congreso Nacional y fijó nuevas fechas para elecciones parlamentarias, por lo que Colombia vivió ocho meses sin Congreso. No fue impedimento que una sentencia de la Corte Suprema previa a su instalación le hubiera exigido respetar los tratados internacionales y el período de las autoridades elegidas.

Manifestaciones de esta autoproclamada soberanía hay también en otras asambleas constituyentes sudamericanas, como la brasileña de 1987 y la boliviana de 2006.

Las incertidumbres del Apruebo no se refieren, por tanto, solo al largo tiempo de discusión y al contenido de la Constitución. Se extienden también a si el órgano colegiado encargado de redactarla respetará los límites y condiciones previstas, y se atendrá al quorum de los dos tercios, en que tanto parece confiarse. Mal que mal, a ese órgano se le está invistiendo del “poder constituyente del pueblo”, el que, como señala Atria, puede no usar los mecanismos que los poderes constituidos le han pretendido imponer.

La asamblea soberana de Mesina, lejos de ser una bravata, es una posibilidad que debe ser tomada en serio”, escribió el abogado Hernán Corral.

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