jueves, marzo 28, 2024

Senado se alista para revisar proyecto que endurece penas y multas para quienes rompan cuarentena

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En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que endurece las penas a quienes contravengan los protocolos y ayuden a propagar el CORONAVIRUS. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobaron en general y particular el texto.

La norma iniciada en moción de la senadora Carmen Gloria Aravena se encuentra en primer trámite, y dada la contingencia la instancia optó por ponerla en tabla. En la sesión intervinieron los senadores Felipe Harboe como presidente, y los legisladores Víctor Pérez, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y Rodrigo Galilea en el Congreso Nacional en Valparaíso. A través de la plataforma zoom, interactuaron los senadores Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla.

En el texto, la autora de la moción recuerda la situación de un ciudadano que viajó en avión a Temuco sin esperar el resultado del examen PCR y el caso de Chillán, en donde se produjo un brote epidemiológico en un gimnasio por la presencia de dos contagiados, quienes pusieron en riesgo la salud e, incluso, la vida de cientos de personas.

Al respecto, la senadora Aravena propone que quienes pongan en peligro la salud pública sean sancionados con penas de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), y multa de 20 a 40 UTM (desde uno a dos millones de pesos).

DEBATE

En la Comisión se conocieron las ideas matrices, las que fueron respaldadas por unanimidad. Luego se revisaron los números consignados en el artículo único, perfeccionando su redacción.

El texto acordado modifica el artículo 318 del Código Penal. La redacción respaldada por unanimidad, por la Comisión es el siguiente:

“El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

El que a sabiendas, y teniendo la autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente siendo que se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será sancionado con la multa de 20 a 200 UTM (de 400 mil a cuatro millones de pesos) por cada trabajador afectado y presidio menor en su grado min a medio.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas respecto del representante legal o jefe de servicio, según corresponda.

Las empresas, servicios o instituciones que sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario decretado por autoridad pública o durante toque de queda, serán sancionadas con multas de 100 a mil UTM (de dos millones a 20 millones de pesos) y las penas establecidas en el número 2 y 3 del título segundo de la ley 20393 de responsabilidad penal de la personalidad jurídica. (Esto es prohibición de contraer actos con el Estado y la pérdida de beneficios fiscales)”.

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