viernes, abril 26, 2024

En tiempo récord Senado aprueba veto presidencial y rectifica la mala ley que extiende Permiso de Circulación

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Si no hubiese sido por el reclamo de la alcaldesa Evelyn Matthei, nadie se habría dado cuenta que la «celebrada» medida para postergar el Permiso de Circulación par junio, contenía graves errores que afectaban directamente a los ciudadanos, pero el error alcanzó a ser reparado por intervención directa el Preisente de la República que usando sus facultades presidenciales al enviar un veto presidencial para rectificar los errores, veto que mandó al Senado este mismo martes .

Así, en esta tarde noche en tiempo record, el Congreso Nacional aprobó el veto presentado por el Ejecutivo al proyecto que Faculta a los concejos municipales para prorrogar la obtención o renovación del permiso de circulación.

El Senado respaldó el texto por unanimidad, en el mismo sentido que lo hizo la Cámara de Diputados horas antes. Cabe recordar que hace solo unos días, el Parlamento aprobó la norma quedando en condiciones para ser promulgada como ley; sin embargo durante el debate de la misma y en paralelo, se cuestionó lo que iba a pasar con los intereses que se generarían con la postergación del pago de los permisos de circulación al mes de junio de este año.

La norma aprobada y rectificada señala:

Se elimina el pago de intereses y reajustes de los permisos que se paguen con posterioridad al 31 de marzo
Cuando se pague esta cuota, se pueda pagar en dos cuotas. La primera que correspondía haber sido pagada el 31 de marzo deberá cancelarse antes del 30 de junio y la segunda, deberá pagarse antes del 31 de agosto de este año.

Los que dice el Veto Presidencial

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagados en dos cuotas iguales. La primera cuota, hasta el 30 de junio de 2020, y la segunda, en los términos señalados en el literal a) del inciso segundo del artículo 15 ya mencionado.

No procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

Para todos los efectos legales, prorrógase la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2019, de los vehículos señalados en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, hasta el 30 de junio de 2020.

Lo anterior, no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley”, señla el mensaje del Presidente de la Rrepública.

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