viernes, abril 26, 2024

1.700 reos se beneficiarán por nueva Ley de Indulto Conmutativo

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El Presidente Sebastián Piñera promulgó hoy la Ley de Indulto General Conmutativo, dirigida a prevenir las posibilidades de contagio por Covid-19 en grupos de alto riesgo de la población penal del país, reduciendo los flujos de ingresos y egresos de internos y las opciones de un foco de contagio masivo.

Dicho indulto implicará la conmutación de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total por todo el saldo de sus respectivas condenas.

La medida beneficirá a unas 1.700 personas.

Al respecto, el Mandatario explicó que «esta ley de Indulto General Conmutativo no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que no extingue su responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal. Solo modifica la ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles por la reclusión total en los domicilios».

Beneficiados

Estos grupos de alto riesgo de contagio por la pandemia, a quienes se les conmutará la pena de privación de libertad por arresto domiciliario total son:

1. Los mayores de 75 años, quienes por ser parte del grupo más vulnerable no se les exigirá que hayan cumplido un mínimo de condena, ni que les reste menos de 36 meses de prisión.
2. Las mujeres entre 55 y 75 años de edad y los hombres entre 60 y 75 años, que hayan cumplido la mitad de la condena y que les reste 36 meses o menos de prisión.
3. Las mujeres embarazadas y las madres de un hijo o hija menor de 2 años, residentes en la unidad penal, que hayan cumplido un tercio de la pena y tengan un saldo igual o inferior a 3 años de condena. Esta medida humanitaria se justifica porque el Coronavirus no solamente puede generar consecuencias graves e incluso letales en niños y niñas, sino también sus efectos pueden afectar a las mujeres embarazadas y a los niños que están por nacer.
4. Las personas que estén cumpliendo reclusión nocturna, siempre que hayan cumplido un tercio de la pena y les resten 36 meses o menos de condena.
5. Los reclusos con permiso de salida de los recintos penitenciarios, siempre que hayan cumplido la mitad de la pena y les resten 3 años o menos de condena.

Exclusiones

En razón de la extrema gravedad de los delitos cometidos, por respeto a las víctimas y para proteger a la sociedad, quedan excluidos de esta ley de indulto general conmutativo quienes han sido condenados por delitos de gran gravedad como delitos graves contra la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad y la propiedad; y los condenados por delitos de violencia intrafamiliar. Tampoco beneficia a los condenados por secuestro para obtener un rescate, sustracción de menores, tortura, asociación ilícita, violación, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menor de edad, parricidio, femicidio, homicidio, infanticidio, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo calificado, delitos terroristas, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra y delitos de la ley de control de armas.

Piñera indicó en este marco que «esta ley es un acto de humanidad y busca proteger mejor la salud y la vida de los grupos más vulnerables privados de libertad. Y también la salud y vida del resto de los reclusos y de los gendarmes. Confiamos en que sus beneficios serán utilizados con responsabilidad y contribuirán al cuidado de la de la salud, rehabilitación y reinserción social de los beneficiarios».

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