viernes, abril 19, 2024

Senado aprobó implementación de las convenciones sobre Armas Químicas y Bacteriológicas

Si bien ambas convenciones internacionales ya fueron ratificadas hace décadas por nuestro país, la deuda pendiente del Estado era implementar herramientas jurídicas específicas para su correcta aplicación en la legislación nacional.

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La Sala del Senado aprobó en forma unánime los cambios realizados por la Comisión de Defensa Nacional al proyecto que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

La iniciativa, en segundo trámite, fue revisada también por los integrantes de la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta, quienes estudiaron materias presupuestarias sin modificar la propuesta.

Al respecto, el senador por Valparaíso e integrante de la Comisión de Defensa del Senado, Kenneth Pugh, destacó durante el debate que «se trata de dos convenciones. Primero hubo que ponerse de acuerdo en eliminar las armas bacteriológicas que están en poder de terroristas, por ejemplo el ántrax. Luego se vio el tratado de armas químicas».

En tanto, el ministro Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado, puso énfasis en la tramitación consensuada del proyecto, indicando que «queremos dotar al país de la legislación que le permita prohibir la fabricación y almacenamiento de este tipo de armas, permitiendo la seguridad de las personas».

Ambas convenciones, aprobadas y ratificadas por nuestro país el pasado siglo (década de 1970 sobre armas biológicas, 1996 en el caso de las químicas), e incorporadas en el ordenamiento jurídico nacional, no contaban sin embargo con una ley que las aplique adecuadamente, garantizando el pleno cumplimiento de sus objetivos, a fin de regular y controlar los elementos que ellas norman.

Es así que en el mensaje presidencial de la presentación del proyecto de ley, se señala que «es una obligación pendiente de la República de Chile el dotar de una legislación interna que garantice que la química y la biología solo sean utilizadas para usos pacíficos, evitando la desviación de sustancias y agentes hacia manos equivocadas, su modificación química o biológica o su manipulación sin resguardos de seguridad. Para este fin resulta indispensable dotar de facultades a la Autoridad Nacional y establecer sanciones en los casos de incumplimiento de las obligaciones de la Convención».

El proyecto en detalle

La iniciativa legal reconoce como objetivo «dotar a nuestro país de una herramienta jurídica idónea, eficiente y eficaz para la prevención del desarrollo, la fabricación y el empleo de armas químicas y biológicas«. Así, entre otros puntos:

  • Prohíbe en el territorio nacional, la producción, posesión, comercialización o empleo de armas químicas, como también el desarrollo, producción, almacenamiento, adquisición, tenencia, empleo o transporte de agentes microbianos u otros de carácter biológicos, toxinas, armas biológicas y equipos destinados a ser utilizados con fines hostiles, conflictos armados, daño a las personas, el medioambiente, la infraestructura o bienes de producción y consumo, así como ayudar, alentar o inducir a su fabricación o adquisición, entre otras.
  • Establece medidas de supervigilancia y control sobre las sustancias químicas y agentes biológicos utilizados para fines no prohibidos, de acuerdo a los propósitos de las convenciones, así como de las instalaciones y equipos empleados para su producción o utilización.
  • Designa a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) como Autoridad Nacional en relación a ambas Convenciones, encargada de la coordinación, supervigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas de este proyecto de ley.
  • Regula el control de las sustancias químicas y sus instalaciones, señalando las actividades prohibidas; las obligaciones de las personas que operen estas sustancias en los casos expresamente establecidos y según el tipo de elementos químicos de que se trate, y las atribuciones de la Autoridad Nacional.
  • Reconoce a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) las atribuciones para efectuar inspecciones en los Estados Parte, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), y especifica el rol del Grupo Nacional de Acompañamiento que designe la Autoridad Nacional.
  • Precisa que por Grupo Nacional de Acompañamiento se entiende el conjunto de representantes de la Autoridad Nacional, designados por ésta, que incluyen escoltas logísticos y técnicos que observan todas las actividades del Grupo de Inspección de la OPAQ, desde su entrada en territorio nacional hasta su salida del mismo.
  • Establece normas sobre el control de los agentes y vectores biológicos y sus instalaciones, individualizando las actividades prohibidas.
  • Tipifica como delitos, ciertas actividades contrarias a la normativa de este proyecto como ley, estableciendo, además, otras sanciones administrativas.
  • Entrega a Reglamentos la regulación de la forma de ejercicio de las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional; el registro nacional de personas naturales y jurídicas que operan con sustancias químicas contempladas por la ley; el registro de sanciones administrativas, y la destrucción o acondicionamiento y sus respectivos procedimientos, entre otras.
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