sábado, abril 20, 2024

Despachan proyecto que facilita las denuncias por faltas a la probidad al interior de las FF.AA.

La iniciativa ingresará a segundo trámite legislativo en el Senado.

Debe leer

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que extiende al personal de las Fuerzas Armadas la esfera de protección que otorga la Ley 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas a la probidad, y que establece un procedimiento para ello.

Así lo confirmó el diputado DC Manuel Antonio Matta, uno de los autores de la iniciativa -que contó con 149 votos favorables-, quien explicó que la iniciativa contempla que todo el personal que integre las instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, aprobándose, además, que “el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la Republica conforme a las reglas generales”.

De acuerdo al texto, las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva Institución, y deberán contener:

1.    Individualización del denunciante.

2.    Una relación entre los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir.

3.    Entregar todo otro antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación. Las denuncias que se formulen podrán estar sujetas a reserva de identidad si así lo solicita el denunciante.

 Si las acusaciones fuesen falsas, infundadas o tuvieran el ánimo de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudiesen existir.

En cuanto al proceso de denuncia, se aprobó que las instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias el que debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia.

Según la norma, el proceso contará de las siguientes etapas:

a.  La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

b.  El mando receptor en un plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la denuncia, deberá enviar copia de la misma al Director del Personal o su equivalente.

c.  El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante.

d.  El Director del Personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo sobre este tipo de procedimientos.

e.  El Comandante en Jefe a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

Resguardo al Denunciante

Según el documento, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia.

Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva, respecto de sus denunciantes. En ningún caso, el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante.

Proyecto de ley despachado al Senado:

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