viernes, marzo 29, 2024

Comandantes en Jefe apoyaron proyecto de Infraestructura Crítica pero dejan su definición y causales de invocación al «poder político»

El Comandante en Jefe del Ejército afirmó que "la definición de Infraestructura Crítica, así como la decisión de llamar a las FF.AA. para su protección, es labor del Gobierno y el Congreso".

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Con las exposiciones de los tres comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, respecto de la reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a Infraestructura Crítica, continuó este viernes el trabajo de análisis de la Comisión Mixta de senadores y diputados encargada de resolver las diferencias que se suscitaron entre ambas ramas del Congreso sobre la iniciativa.

En ese marco, los comandantes en Jefe del Ejército, Ricardo Martínez, la Armada, Julio Leiva y la Fuerza Aérea de Chile, Arturo Merino, se pronunciaron respecto de si las Fuerzas Armadas estaban preparadas para asumir el resguardo de la infraestructura crítica, las responsabilidades que tendrían y las funciones que cumplirían en ese caso.

En ese marco, se mostraron a favor de la iniciativa, siendo enfáticos en que los efectivos de sus instituciones actuarán en el marco de la normativa que disponga las autoridades políticas del país, haciendo hincapié además en que no es parte de la función de las FF.AA. el orden público.

Visión del Ejército

Abrió las exposiciones la máxima autoridad del Ejército, general Ricardo Martínez, quien indicó que es importante cooperar, pero hay que aclarar cuáles son las situaciones en que serán llamados.

En ese sentido, la autoridad militar explicó que «el concepto de infraestructura crítica es correcto como tal. Todo país, independientemente de su tamaño o riqueza, debería tenerla identificada, ya que de ser afectada por una acción voluntaria o involuntaria, producirá un gran daño a las condiciones de vida de los conciudadanos de un país, región o ciudad y, por lo tanto, requiere de una mayor protección por parte del Estado conforme a una situación de carácter grave que podría hacer pensar que se podría atentar en contra de ellas«.

Por ello, afirmó que «resulta del todo relevante definir la infraestructura crítica y la oportunidad en que se llamará a las FF.AA. para su protección. Por ello, resulta vital que se establezcan los criterios que se tendrán en cuenta para considerar a unas y descartar a otras, como también lo que debe ocurrir para el empleo de las FF.AA.«.

Añadió que «lo que se ha discutido con las FF.AA. en relación a este tema no considera infraestructura que eventualmente pueda derivar en tareas de orden público y se ha tenido especial cuidado, al menos en nuestras interacciones, en que no se deje como tales aquellas que involucran en su operación diaria el acceso de una gran cantidad de público«.

Finalmente, acotó que «la definición de Infraestructura Crítica, así como la decisión de llamar a las FF.AA. para su protección, es labor del Gobierno y el Congreso y, en ese caso, cumpliendo con su deber constitucional, las FF.AA. -y el Ejército al que represento- darán a protección que corresponda, sujetándose a lo dispuesto pro la ley, la autoridad civil y las RUF (Reglas de Uso de la Fuerza) previstas al efecto».

Visión de la Armada

En tanto, el Almirante Julio Leiva, afirmó que están para defender la patria y que esa preparación se lleva a cabo desde el principio de la carrera militar.

El jefe naval señaló que «la Infraestructura Crítica, en términos generales, tal y como está presentado en el proyecto de ley, son aquellas instalaciones que puedan afectar seriamente al desenvolvimiento de la población en su totalidad, y se refieren a aquellos servicios que puedan tener efecto en la vida de nuestros compatriotas».

En relación a los alcances de esta definición, a su vez, subrayó que «cuáles son los aspectos que podrían ser afectados en nuestra vida normal que, de no estar, podrían generar un caos o alguna situación compleja; creo que eso es materia del estudio. Obviamente hay servicios básicos, servicios de protección, hay servicios públicos que tienen que mantenerse funcionando para poder desarrollar una vida relativamente normal. Y ahí es donde viene qué es materia de ley de los decretos para que cada caso se distinga en su mérito, dependiendo de la situación que se esté viviendo; por lo tanto, esa es una tarea que tiene que desarrollarse con mayor profundidad para poder definir exactamente qué es lo que se quiere proteger y en qué momento, y para eso está el poder político, quien tiene que definirlas para esa tarea».

Asimismo, en relación a la preparación del personal institucional para asumir este desafío, comentó que «está orientada, en este caso en particular, a la defensa de instalaciones en conflicto, a la defensa de algunos objetivos estratégicos vitales para nuestro país y, por lo tanto, esa preparación es la que se desarrolla con una formación militar que comienza desde el inicio de nuestra carrera (…) en la institución que yo estoy a cargo, esta preparación viene desde el inicio, se practica y durante el tiempo se va perfeccionando, pero siempre orientada a la protección en conflicto para efecto de proteger aquellas áreas que son sensibles«.

Visión de la Fuerza Aérea

Finalmente, el jefe máximo de la FACh, General del Aire Arturo Merino, afirmó que la función principal de las FFAA es la defensa de la soberanía y no mantener el orden público, destacando además, al igual que sus pares, que su institución hará lo que le ordenen, de acuerdo a la Constitución Política de la República.

«El proyecto de reforma constitucional no es una modificación a los regímenes de los estados de excepción constitucional y en ese sentido cada país obedece a sus realidades, pero el hecho de que hoy es muy frecuente encontrar en los sistemas comparados esquemas de apoyo de las fuerzas militares a las policiales ante situaciones excepcionales con una temporalidad definida, entendiendo que la función principal de las FF.AA. es la defensa de la soberanía y no mantener el orden público«, enfatizó la autoridad militar.

Añadió también que «hoy en día, las nuevas formas de amenaza aglutinan factores de diversa índole y complejidad, lo que requiere una adecuación del Estado para hacerle frente. Cabe destacar que las instituciones de la defensa hoy en día tienen una capacidad polivalente muy desarrollada y han evidenciado una vocación de adaptación a diferentes realidades. Esto ha requerido programas de inducción para cumplir nuestra función, lo que se ha materializado el inicio del empleo de nuestra fuerza en el estado de excepción constitucional«.

Además, indicó en ese contexto que «la Fuerza Aérea en particular, junto con sus funciones primarias en torno a la defensa y protección de la soberanía del país, paralelamente ha debido ajustar su preparación para actuar en situaciones de seguridad interior«.

Acotó especialmente que «respecto a algunos aspectos específicos del proyecto, cabe mencionar que el Presidente debe contar con un informe de la Agencia Nacional de Inteligencia que naturalmente haga aconsejable dictar la medida de resguardo correspondiente, lo cual la institución cree que es muy importante», precisando que «el proyecto no otorga una nueva misión de carácter permanente a las FFAA sino solo la posibilidad de ser dispuestas para asumir el resguardo de la Infraestructura Crítica en forma temporal».

Recalcó que en este escenario «no radica en las FF.AA. funciones de orden público. Es más, prohíbe que durante el cumplimiento de resguardar la Infraestructura Crítica cumplan funciones de tal naturaleza«.

Por ello, Merino afirmó que «aquellas RUF aprobadas mediante el decreto supremo N°8 de enero de 2020 solo se extienden a tres estados de excepción constitucional: de sitio, emergencia y catástrofe y, por lo mismo, no resultan aplicables a esta nueva realidad. Sin embargo, resulta evidente que la misión de proteger dicha infraestructura requiere de norma de uso de la fuerza específica, de acuerdo con la naturaleza del cometido y de los riesgos y amenazas implícitos en el cumplimiento de dicha consigna, las que en ningún caso pueden afectar las causales eximientes de responsabilidad penal contempladas en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar. Este es un elemento de la mayor importancia que debe ser adecuadamente ponderado por la autoridad política».

Concluyó su exposición recalcando que «la institución bajo mi mando ejecutará las misiones y asumirá las responsabilidades que le impongan las autoridades políticas del Estado conforme a la legislación vigente«.

Proyecto

Cabe recordar que este proyecto es de autoría de los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh y, si bien fue aprobado por el Senado, los diputados rechazaron la idea de legislar, razón por la cual se constituyó la Comisión Mixta.

En lo fundamental, la reforma busca permitir que el Presidente de la República pueda disponer que las Fuerzas Armadas resguarden la infraestructura crítica del país, cuando exista un peligro grave que la afecte, sin que esta medida pueda implicar una suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece la Constitución.

El proyecto entrega algunos lineamientos de lo que se entiende por infraestructura crítica y establece una disposición transitoria que señala que mientras no se apruebe una ley sobre infraestructura crítica, la determinación de los órganos, empresas o servicios que forman parte de la infraestructura crítica se realizará mediante un decreto supremo suscrito por los Ministros encargados de la Seguridad Pública y de la Defensa Nacional.

Esta medida no podrá extenderse por más de 30 días corridos y sólo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez con el acuerdo del Congreso Nacional.

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