jueves, abril 25, 2024

Senado aprueba en general proyecto del Gobierno para el segundo retiro del 10% desde las AFP

Iniciativa, que logró 35 votos a favor, pasa ahora a segundo trámite legislativo en la Cámara de Diputados, donde se discutirá y votará la próxima semana.

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Por 35 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, se aprobó en general en la sala del Senado el proyecto de ley presentado por el Gobierno para permitir un segundo retiro de un 10% de los fondos previsionales desde las AFP.

La iniciativa del Ejecutivo pasará ahora a la Cámara de Diputados en su segundo trámite, donde se discutirá y votará durante la próxima semana.

Antes de su votación en Sala, en su paso por las comisiones unidas de Hacienda y Trabajo, el proyecto fue modificado en casi todos sus puntos, quedando muy diferente a lo originalmente propuesto por La Moneda y resultando lo más parecido al primer retiro, aun cuando el propio Gobierno manifestó su intención de abrir su propuesta a la más amplia negociación con la oposición, recalcando que, si bien le parecía una «mala forma de hacer política pública», pretendía al menos darle un marco de legalidad a la propuesta, para diferenciarla del proyecto opositor, el cual más temprano fue rechazado por la Sala de la Cámara Alta.

Así, a la iniciativa gubernamental se le eliminó el reintegro obligatorio y también quedó sin las exclusiones que establecía para quienes podían retirar fondos, dejándolo universal.

Asimismo, se aumentó el máximo a extraer, de 100 a 150 UF -como el primer retiro-, y se redujeron los plazos para el pago en dos cuotas: de 60 días hábiles para la primera y 10 días para el segundo, se disminuyó a 15 días hábiles para la primera y el mismo plazo para la segunda.

Durante la revisión de las indicaciones, se analizó la pertinencia de concentrar en un único pago la entrega del retiro y el interés de evitar que el citado rescate sea considerado renta, es decir, pague impuestos. Ambas ideas no prosperaron.

Proyecto en detalle

Según detalla el sitio web del Senado, el proyecto del Ejecutivo para el retiro del 10% considera que, excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

En cualquier caso, dicho retiro no podrá exceder de 150 Unidades de Fomento, ni ser inferior a 35 Unidades de Fomento (entre 4 millones 300 mil y fracción; y un millón 14 mil pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Será impedimiento para realizar dicho retiro el percibir rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República (Presidente de la República, Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Senadores y Diputados y sus asesores a honorarios).

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

i)         El 50 por ciento en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones  (AFP) a que pertenezca el afiliado.

ii)        El 50 por ciento restante en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar del desembolso anterior.

No se permitirá el reintegro de fondos y se entenderá que el retiro es una renta, por tanto ésta deberá cancelar impuestos de acuerdo a la renta del contribuyente.

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