sábado, abril 20, 2024

Justicia cambia prisión preventiva a arresto domiciliario a carabinero que disparó a menores del Sename

"En relación a la necesidad de cautela si bien concurren en la especie criterios objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin cautelar puede igualmente ser obtenido con otra medida privativa de libertad menos intensa", señala el fallo del tribunal de alzada de Concepción.

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió este sábado el recurso de apelación presentado en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que decretó la prisión preventiva del sargento de carabinero John Sebastián Mograve Villegas, quien está imputado como autor de dos delitos consumados de apremios ilegítimos y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de menores de edad. El tribunal hace referencia a lo ocurrido el miércoles 18 de noviembre pasado, en el hogar de menores Carlos Macera de Talcahuano, donde dos niños del Sename resultaron heridos a bala por el funcionario policial.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rodrigo Cerda San Martín y Matilde Esquerré Pavón– revocó la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, tras considerar que en la especie se pueden cautelar los fines del procedimiento con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva.

«Si bien no se discutió en específico el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 ya citado, son múltiples los testigos oculares que dan cuenta de la conducta que se reprocha al imputado en calidad de autor, a saber, disparar contra dos víctimas adolescentes, existiendo, por lo tanto, indicios que permiten presumir fundadamente la participación que se le atribuye. Por el contrario, los elementos de información aludidos por la defensa para configurar un ejercicio legítimo de autoridad y una situación de peligro inminente para la vida o integridad física relevantes, no son lo suficientemente claros para descartar la tipicidad y la participación atribuidas«, consigna el fallo.

La resolución agrega que «en relación a la necesidad de cautela si bien concurren en la especie criterios objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin cautelar puede igualmente ser obtenido con otra medida privativa de libertad menos intensa, tal como lo solicitó subsidiariamente la parte recurrente, especialmente si se tiene en cuenta la ausencia de alegaciones de los persecutores relativas a la existencia de condenas anteriores respecto del imputado, el arraigo social y familiar de éste y la conducta funcionaria del mismo«.

Por tanto, la corte resolvió que «SE REVOCA la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 7056-2020, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado John Sebastián Mograve Villegas, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, de conformidad a la letra a) del artículo 155 del mismo Código«.

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