jueves, abril 25, 2024

Comisión Mixta aprueba articulado pendiente de proyecto de Ley de Migración

Gobierno valoró el avance de la iniciativa que tras 8 años de tramitación pasará a revisión final por parte de las salas de la Cámara de Diputados y el Senado.

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Tras más de ocho años de negociaciones, el proyecto de ley de Migración y Extranjería parece estar al fin avizorando un final positivo, luego que la Comisión Mixta aprobara el articulado pendiente que había puesto en pugna a ambas Cámaras del Congreso.

Fue así que durante su última sesión se respaldó por mayoría el artículo 8 transitorio sobre regularización de migrantes irregulares que ya están en Chile, para lo que finalmente se estableció que aquellos que hayan ingresado por pasos habilitados puedan regularizar su situación, siempre y cuando hayan ingresado antes del 18 de marzo del 2020, fecha en la que se cerró la frontera nacional debido a la pandemia.

Además, para aquellos que hayan ingresado por pasos NO habilitados, deberán salir del país para “regularizar como cualquier migrante”.

Adicionalmente, se acordó que el informe llevará la unanimidad de todos los artículos en cuestión, salvo este último, para lo que se solicitará votación separada “y así evitar rechazar todo el informe”, explicó la senadora Luz Ebensperger, presidenta de la Comisión, quien reconoció que debido a la situación de su Región “no tengo la convicción de aprobar esta norma”.  

Una vez emitido el informe respectivo será sancionado por la Cámara -lo que se adelantó podría ser durante la presente semana- para luego ser refrendado por el Senado.

Gobierno celebra avance

Al respecto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, destacó que “tras ocho años de tramitación, hoy día dimos un paso importante para avanzar en una nueva legislación migratoria. Lo dijimos desde el principio, desde el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, cuando necesitábamos una nueva regulación migratoria porque la actual estaba obsoleta, necesitábamos una legislación que se hiciera cargo del fenómeno migratorio».

Añadió que «en segundo lugar, para poder tener una política migratoria explícita, fijar objetivos para administrar el fenómeno migratorio hacia una migración segura ordenada y regular y por último una institucionalidad migratoria, ya no un departamento de la Subsecretaría del Interior, sino de un servicio que se haga cargo no sólo de los trámites migratorios pero también de la integración e inclusión de aquellas personas que han venido a buscar oportunidades a nuestro país».

La autoridad adelantó que «tentativamente esta semana ya lo aprobará la Cámara de Diputados; esperamos contar con el apoyo general de todos los diputados y diputadas y de todo el Senado para que esta ley sea prontamente publicada en el Diario Oficial y empecemos a trabajar, porque este quizás el primer paso en un nuevo reglamento en la nueva institucionalidad y en una política nacional de migraciones y extranjería«.

Sobre lo complejo de la tramitación previa y la discusión al interior de la Comisión Mixta, Gallo reconoció que «la verdad es que la discusión en la Comisión Mixta fue de muchos acuerdos, creo que hay que valorar ese acuerdo y se abrió efectivamente un proceso de regularización para aquellas personas que estaban en nuestro país y habían caído en irregularidad migratoria, sólo ellos y sólo aquellos que se encontraban en esa condición hasta el 18 de marzo de este año, que fue cuando cerramos las fronteras con ocasión de la pandemia de Covid-19, fue que pudimos hacerlo, en segundo lugar, además que es muy relevante, para aquellas personas que hayan ingresado clandestinamente a nuestro país, es decir por paso no habilitados, esas personas la única forma para regularicen su situación es que salgan de nuestro país y que puedan acceder regularmente a Chile cumpliendo todos los requisitos”.

Discusión de la Comisión mixta

En el tercer trámite del proyecto de ley de migraciones, donde se debían revisar las 89 modificaciones de artículos realizados por el Senado, fueron aprobadas las mayorías de las modificaciones, con la excepción de 10 artículos – o parte de ellos- para una revisión en la Comisión Mixta, compuesta por 5 integrantes de la Cámara Alta y 5 de la Cámara Baja.

Así, desde el 5 de noviembre, cuando se constituyó la Comisión Mixta, se trabajó en revisar y modificar los 10 artículos pendientes. Esto concluye una tramitación de ocho años en la Cámara de Diputados y el Senado. El acuerdo logrado en estos artículos es el siguiente:

  • Artículo 10 sobre protección complementaria. Se consensuó un articulado donde los extranjeros que solicitaron refugio y no se les concedió, se les podrá otorgar protección complementaria conforme a los requisitos que establezca la Política Nacional de Migración y la ley 20.430.
  • Artículo 13, visa garantizada para mujeres víctimas de tráfico. Se estableció que el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa, analizando el mérito de la solicitud para la determinación de la condición de víctima.
  • Artículo 32 número 5, lista de delitos donde existen prohibiciones para ingreso. Se mejora la lista según lo dispuesto en el Código Penal, especificando mejor casos como los condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, femicidio, secuestro de menores, robo con violación, etc.
  • Artículo 33, prohibición por declaraciones falsas. Se eliminó el punto 4 en discusión, sobre declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio, ya que era redundante con otro punto posterior.
  • Artículo 70, es análogo a lo comentado en el artículo 13, ambos hacen referencia al concepto de víctima de tráfico. Se elimina esta subcategoría por estar repetida con las visas humanitarias.
  • Artículo 128 número 4, discusión sobre procesos de expulsión por residencia vencida. Se establece que el proceso de expulsión es después de 9 meses de irregular y se generó concordancia con el artículo 37 que define los plazos para solicitar visa.
  • Artículo 134, suspensión de la expulsión de personas que hayan cometido delitos graves mencionados en el artículo 32 número 5. Se establece que es solo por parte de la autoridad administrativa la que no puede revocar la expulsión a extranjeros que hayan cometido los delitos graves del art. 32 número 5.
  • Articulo 176 número 13, solicitar EUNACOM a médicos extranjeros después de 5 años de trabajar en instituciones públicas. Se eliminó el artículo completo.
  • Artículo transitorio octavo, regularizar a los migrantes irregulares que ya están en Chile. Se actualiza la fecha al 18 de marzo de 2020 que permitiría entregar visa a los que entraron de forma regular a Chile. Para los que ingresaron de forma clandestina antes de la promulgación de la ley, tienen 6 meses para salir del país y pedir visa consular sin sanción administrativa, pero es importante entender que no pueden pedir la visa en Chile.
  • Artículo transitorio décimo, se solicita una ley que regule el estatuto laboral para el trabajador migrante de temporada para que se hiciera efectiva la subcategoría migratoria de residencia de trabajador de temporada. Se eliminó el artículo.

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