sábado, abril 20, 2024

Algunas consideraciones en la discusión de la prorroga del Estado de Excepción Constitucional por catástrofe

La solicitud presidencial no es un mero trámite administrativo. Luego de casi un año de estar esta medida en vigor, es necesario detenerse en lo que ha sido su vigencia y en las consecuencias de la medida, antes que se obligue sin más a la ciudadanía a renovar la limitación a sus derechos.

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El próximo martes 9 de marzo debe iniciarse la discusión, en la Cámara de Diputados, del oficio ingresado este viernes por el Presidente Sebastián Piñera en torno a la solicitud al Congreso de para prorrogar por 90 días el Estado de Excepción Constitucional por catástrofe.

La solicitud debe ser revisada por ambas cámaras, solo requiere de quórum simple para su aprobación, y deberá ser despachado del Congreso antes del 13 de marzo, ya que comienza a regir cinco días después, considerando que el Estado de Catástrofe entró en vigor por primera vez en este contexto el 18 de marzo de 2020, fecha desde la cual se ha extendido mediante sucesivas prórrogas, hasta el día de hoy.

El Presidente Piñera había catalogado en días previos la medida como algo «absolutamente necesario» debido a la situación en la que se encuentra Chile por la pandemia de coronavirus, mientras que la oposición ya se había abierto a la opción de aprobar la medida, aun cuando ha mostrado reparos en la mantención del toque de queda y una serie de «detalles.

En dicho contexto, surgen una serie de consideraciones a tener en cuenta para la discusión de este oficio presidencial, considerando también que, aunque se invoca en el contexto de la situación de pandemia que vive el país, tiene potenciales efectos en otros escenarios que se viven en paralelo en el país, lo cual ha sido puesto en relieve desde diversas fuentes.

1) Efectividad del toque de queda

Justamente en relación a esta medida que ya está concitando los tiras y aflojas entre oficialismo y oposición, se debe considerar que hay poca información y transparencia del Gobierno en lo que se refiere a los controles realizados por Carabineros y Fuerzas Armadas en horarios de toque de queda: días con toque de queda, cantidad de efectivos destinados a estas tareas, número de detenidos, etcétera.

Como bien ha indicado previamente la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Angélica Benavides, no tenemos claridad local e internacional acerca de la efectividad de esta herramienta, y no tenemos grupos de control sin toque de queda que nos permitan saber su resultado.

Como corolario en este punto, es necesario recalcar que una restricción (más aún, una de esta categoría) para ser efectiva no puede ser permanente y solo se debe usar cuando es estrictamente necesario.

2) Código Sanitario

Por otra parte, debe reconocerse que existe reticencia a usar exclusivamente el instrumental y capacidades que ofrece el Código Sanitario, y es así que la experiencia del último año ha dejado la impresión que para el Gobierno es más cómodo y fácil usar un mix de este código y el Estado de Excepción Constitucional.

En respuesta a esto, la discusión parlamentaria debe tener presente que al Gobierno no solo se le debe pedir efectividad, sino también eficiencia y eso nuevamente pasa por tener claro el resultado de las medidas.

Un buen ejemplo de esto, y vinculado al punto 1, es que para la gente resulta mucho más temible la multa por violación de los aforos, y no así el el famoso toque de queda, el cual ha ido perdiendo efectividad por el cada vez más declinante respeto o derechamente por la ausencia de fiscalización por parte de la autoridad.

3) Herramientas disponibles

En este debate, el Gobierno debe ser claro en detallar las herramientas de las que dispone para el control de la pandemia, los costos y beneficios de cada una de ellas y, si está disponible, su efectividad.

Si la ciudadanía se va a ver obligada a ceder sus libertades más allá de un año, el Gobierno debe ser claro, pero también lo deben ser los parlamentarios como contraparte revisora de la propuesta del Gobierno y no ceder a los chantajes comunicacionales a los que sean sometidos.

Por algo será que la Constitución exige la concurrencia del Congreso en la prorroga más allá de un año y en ese rol esperaríamos hagan las preguntas que corresponden.

4) Aspectos militares

Otro aspecto fundamental a considerar en el debate (y que tiene eventuales consecuencias más allá del escenario de pandemia que considera la solicitud presidencial), refiere al despliegue de medios militares y la asunción de mandos de las Fuerzas Armadas a cargo de tareas administrativas e incluso rozando el carácter político.

En ese sentido, hay mucho foco o justificación en la extensión por las herramientas que el Estado de Excepción Constitucional da en términos de restricción de las libertadas y movimientos por los supuestos beneficios que ello trae en el combate a la pandemia, pero nadie para dos segundos a ver las otras implicancias de la prorrogación, como por una parte son la designación de los Jefes de la Defensa Nacional (JDN), y las atribuciones y obligaciones que estos tienen en términos administrativos y políticos (recuérdese el caso de la acusación constitucional en contra del exministro del Interior Víctor Pérez, durante la cual sus abogados argumentaron que eran los JDN los responsables por la seguridad pública y no el ministro), y también lo que significa tanto para imagen del país en el extranjero y para las mismas instituciones mantenerse en la calle en forma permanente.

El costo para las Fuerzas Armadas en este sentido (en especial el Ejército y la Armada) es enorme, y llega a implicar incluso dejar de hacer otras tareas prioritarias paras dichas instituciones como el entrenamiento necesario para mantener vigentes las capacidades bélicas y de disuasión que la defensa de la soberanía e intereses nacionales requiere.

5) Suplemento militar a la Seguridad Publica

En la línea del punto anterior, una visión errada de lo que implica la presencia de las Fuerzas Armadas puede llevar a la lógica incorrecta de que los problemas de seguridad publica se arreglan con las Fuerzas Armadas como un suplemento a las policías.

Las tenemos apoyando las fronteras norte en temas de narcotráfico e inmigración; las tenemos desplegadas en modo pandemia a lo largo de todo Chile y ahora las quieren dando seguridad en la Macrozona Sur. Una cosa es un apoyo temporal y otra que se vuelva permanente como está siendo el caso con todo lo recién detallado.

En resumen

La prórroga del Estado de Catástrofe y las herramientas que provee puede tener algunos supuestos beneficios no probados en el combate de la pandemia.

Pedir la extensión es casi gratis para el Gobierno, organizaciones como el Colegio Médico y todos aquellos que están profesionalmente relacionados al tema ya que para ellos su participación e involucramiento siguen igual ya que les corresponde que así sea, pero el costo claramente lo pagan por una parte todos los ciudadanos que ceden libertades de movimiento y de reunión, y por otra las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública que dejan de hacer lo primario que la Constitución les demanda para dedicar a su gente y organizaciones al Estado de Excepción Constitucional. ¿Alguien habrá determinado lo que implica en términos de entrenamiento y capacidades de defensa de las fuerzas armadas el estar dedicadas a esto?

Deja de ser gratis para el Gobierno pedir otros 3 o 6 meses más de Estado de Emergencia en el minuto en que tiene que demostrar los supuestos beneficios y ser transparente en él, por qué está tan desesperado por sacarlo adelante y no quiere usar otras opciones para el combate al Covid-19. No vaya a ser que existan otros beneficios que no quieren declarar, o por lo menos, eso es lo que pueden pensar muchos si la información no se muestra claramente.

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