viernes, abril 26, 2024

Piñera enviará proyecto de ley que endurecerá penas por delitos contra menores, adultos mayores y discapacitados

El aumento de las penas, mediante dos modificaciones al Código Penal, está contemplado en aquellos casos donde se produjese el fallecimiento de loa afectados.

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El Gobierno anunció esta mañana que el Presidente Sebastián Piñera enviará durante las próximas horas al Congreso Nacional un proyecto de ley que endurece las penas contra los delitos, tales como robo con violencia o intimidad, que involucren a personas menores de 14 años, mayores de 60 o en situación de discapacidad.

El aumento de las penas está contemplado en aquellos casos donde se produjese el fallecimiento de un menor o una persona con las características anteriormente señaladas.

La idea llega semanas después de la muerte de dos niños en las comunas de Maipú y Huechuraba.

Los cambios

El proyecto de ley consiste en la introducción de dos modificaciones al Código Penal.

La primera de ellas se orienta a establecer una circunstancia calificante al delito contemplado en el artículo 433, esto es, cuando con motivo u ocasión del robo con violencia o intimidación en las personas, se cometiere homicidio, violación, lesiones gravísimas, graves o la víctima fuere retenida para la comisión del delito.

De esa forma, en virtud de esta modificación legal, cuando el resultado recae sobre un infante, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, se impondrá la pena en su máxima intensidad. Así, por ejemplo, en el robo con homicidio o violación, la pena será de presidio perpetuo calificado, esto es, la privación de libertad del condenado de por vida, máxima sanción que contiene nuestro Código Penal.

Adicionalmente, la segunda de las modificaciones propuestas incorpora un inciso nuevo al artículo 436 del Código Penal, y tiene por objeto tipificar de manera precisa la conducta de la denominada “encerrona”, entendiendo por tal la apropiación de vehículo motorizado, realizada en la vía pública, mediante la obstaculización de ésta por medio de otro u otros vehículos motorizados, la que será sancionada con presidio mayor en su grado mínimo, esto es, pena de cárcel entre 5 a 10 años, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, que puede llegar a 20 años de privación de libertad.

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