martes, abril 23, 2024

Cámara aprobó en general proyecto de impuesto a los «súper ricos» con votos de la UDI

La propuesta contó con 105 votos a favor 18 en contra y 26 abstenciones.

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La Cámara de Diputados aprobó en general la reforma constitucional que establece un impuesto a los “súper ricos” del país.

La propuesta, votada este miércoles, contó con 105 votos a favor (entre ellos los de diputados de la UDI), 18 en contra y 26 abstenciones. Por ser objeto de indicaciones, la propuesta volverá a la Comisión de Constitución para un segundo informe donde se aborde el detalle del articulado.

Infografía Cámara de Diputadas y Diputados.

La iniciativa establece que este tributo se cobrará por única vez sobre el patrimonio de este tipo de personas naturales y que lo recaudado será financiado para una renta básica de emergencia.

Así, señala que se gravará, con una tasa del 2,5%, el patrimonio neto de aquellas personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, tengan domicilio o residencia en Chile y cuya valoración sea superior al equivalente, en pesos chilenos, de 22 millones de dólares americanos.

Establece además que la forma para efectuar la valoración del patrimonio neto, que se entenderá como la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman su activo, ubicados en Chile o el exterior, deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición y excluido el valor del inmueble que sirva de casa habitación.

En cuanto a la fecha de pago, establece que deberá ser declarado y pagado dentro de los 60 días corridos contados desde ese momento. Además, agrega que no será deducible, acreditable ni compensarse contra otros impuestos y establece sanciones a las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al correspondiente.

Impuesto a las mega empresas

En paralelo, la iniciativa legal incorpora un aumento transitorio, que llegará a un 30%, de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para mega empresas, consideradas como tal aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, percibidos o devengados del giro sea superior a 1.000.000 de UF, considerando los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma.

Para los contribuyentes a quienes se aplique este aumento transitorio se les aumentará proporcionalmente la tasa de pagos provisionales mensuales que, según la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2021 y 2022.

Además, el proyecto señala que, en este mismo periodo, se terminarán con beneficios tributarios establecidos en la Ley sobre impuesto a la Renta y la exención de impuestos que beneficia a los retiros de los Fondos de Inversión Privado.

Finalmente, la norma establece que se deberá rendir cuenta a la Cámara respecto del rendimiento, recaudación y administración de estos impuestos y el cumplimiento de su finalidad, exponiendo los planes de entrega y financiamiento a las familias beneficiadas. Dicha cuenta tendría un carácter público y estaría sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

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