El paso a paso para regularizar un emprendimiento en pandemia

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“No tener en regla un negocio puede generar problemas por no pago de impuestos, multas por la ley de rentas municipales y, dependiendo de si el rubro requiere resolución sanitaria, podría tener multas administrativas o incluso la clausura definitiva del local”, explica Daniela Jara, abogada.

Según el Informe mensual de constitución de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, durante el mes de marzo de este año, se constituyeron en Chile 18.184 empresas y sociedades, creciendo en un 101,2% con respecto al mismo mes del año anterior. De estas, el 68,0 % (10.871) fueron SpA; un 20,7 % (3.314) correspondieron a EIRL; y el 11,3 % (1.801) fueron SRL.

La Región Metropolitana concentra la mayoría de las constituciones con un 46,7 % del total, lo que corresponde a 7.463 registros. En segundo lugar, se encuentra la Región de Valparaíso con un 10,7%, equivalente a 1.706 empresas y sociedades, y en tercer lugar, se posiciona la Región del Biobío con un 7,2%, alcanzando 1.155 constituciones.

Con respecto al género, el 65,6% pertenecen a hombres y solo un 34,3% a mujeres, y la edad de estos se concentra en un 51,3 % en el rango de 30-44 años; un 25,1% entre 15-29 años; un 19,2 % tiene entre 45-59 años y tan sólo un 4,4 % tiene más de 60 años.

Al desagregar por nacionalidad, la mayoría (87,6 %) corresponde a chilenos y un 12,4 % o sea, 2.753 correspondieron a extranjeros.

Daniela Jara, abogada de TotalAbogados.cl, explica que todos los negocios que generan venta de productos o servicios, sea grabado con IVA o no, deben estar formalizados mediante alguna figura societaria acorde a sus necesidades, y con esto tener iniciada actividades con el Servicio de Impuestos Internos (SII), todo para poder emitir los documentos tributarios correspondientes al negocio. “Si yo tengo un negocio con el cual generó ingresos, esos ingresos deben ser declarados e informados en el SII y la forma de hacerlo es emitiendo las boletas o facturas correspondientes”, argumenta.

Lo primero que hay que hacer para regularizar un negocio es definir el tipo societario, y según la experta, la más utilizada hoy en día es la Sociedad Por Acciones, por su flexibilidad para realizar modificaciones, ventas de acciones y porque esta puede ser conformada por un solo socio de manera inicial.

Jara, señala que se debe tener claro el giro o negocio a realizar, luego, el tipo societario, esto quiere decir si será una Sociedad por Acciones (SpA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda). En la SpA, el capital es representado por acciones. En tanto, la Sociedad Limitada se dividen su capital en derechos sociales, es decir en porcentajes de propiedad de la sociedad. Además, es necesario tener un capital social, este es el que se entrega a la sociedad para comenzar a operar.

Cabe destacar que la ley no establece un monto mínimo ni forma de acreditación, pero sí el SII da luces sobre este, entendiendo que el capital social debe ser al menos un monto que cubra los gastos de puesta en marcha de la sociedad (ejemplo: pago de notarias, compra de artículos básicos para la puesta en marcha del negocio), “La forma de acreditarlo, es enterarlo efectivamente a la cuenta corriente de la empresa y anotarlo en los balances correspondientes, y tener un número de socios y representantes legales, dependiendo del tipo societario, se requerirá una cantidad mínima de socios, para las SpA es mínimo 1 y sin límite máximo, para las Ltda. son 2 hasta 50”, agrega la abogada.

En cuanto a los representantes legales, se debe definir quienes serán y de qué forma actuarán, ya sea de manera conjunta, que es donde todos los representantes legales deben autorizar las actuaciones, o de forma separada, donde cada uno por si solo puede representar a la sociedad en los diferentes actos en los cuales se requiera representación.

Además, es muy importante tener claro el domicilio Tributario Fiscal, este domicilio es el cual el SII requiere para iniciar actividades y es donde se “ubica” a la empresa y sus representantes legales para notificarlos de actuación que tengan que ver con la empresa, además, este domicilio establecerá en qué comuna se paga patente. Daniela Jara, señala que “este sí puede ser un domicilio particular, aunque muchas empresas para poder iniciar actividades en el SII, contrata oficinas virtuales para poder hacer el trámite, luego, si el negocio lo necesita, arriendan un local y modifican la información en el SII”.

Con todo esto, se puede redactar la escritura de constitución de sociedad, junto con los datos mínimos de las personas, nombre completo, rut, estado civil y domicilio. Para esto, existe la plataforma de “Empresa en un Día” que no tiene costo en sí, pero se deben pagar los honorarios del notario, que rondan entre $5.000 y $15.000, más los honorarios del abogado que los asiste en la constitución. El trámite se hace en  www.registrodeempresasysociedades.cl o mediante el “sistema antiguo”, donde la escritura la redacta un abogado, se envía a notaria, posterior a eso se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y como trámite final se publica en el Diario Oficial para cumplir con el requisito de publicidad de la constitución de la sociedad. En ambos sistemas el plazo es entre 1 a 3 semanas.

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