viernes, marzo 29, 2024

Gobierno determinó límite exterior de plataforma continental de las 200 millas entre Punta Puga e islas Diego Ramírez

El decreto fue complementado por otro que determina la posición geográfica (actualizada) de los puntos de base normal de las islas Diego Ramírez.

Debe leer

En el Diario Oficial se dio a conocer el Decreto Supremo N° 95 del Ministerio de Relaciones Exteriores (con fecha 23 de agosto) por medio de la cual Chile determina oficialmente el límite exterior de su plataforma continental de 200 millas marinas desde punta Puga (Región de Los Lagos) a islas Diego Ramírez (Región de Magallanes) que se extiende por el sur hacia el este del meridiano Cabo de Hornos.

En paralelo, el Gobierno publicó en la misma edición el decreto N° 87 (fechado el 10 de agosto) que determina la posición geográfica (actualizada) de los puntos de base normal de las islas Diego Ramírez.

El decreto N°95 completo es el siguiente:

El decreto supremo N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus anexos y el acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de dicha Convención y su anexo; los artículos 593 y 596 del Código Civil; el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la internación de mapas y cartas geográficas; el decreto supremo Nº 192, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional; los decretos supremos N°s 416 de 1977, 300 de 1993 y 87 de 2021, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución exenta N° 72, de 2021, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.        

Considerando:        

1) Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos;   

2) Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;   

3) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07′,3 de latitud Sur y 66°25′,0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21′,1 de latitud Sur y 67°16′,0 longitud Oeste (punto F);   

4) Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;   

Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 ya referido, y en la que se establecieron los puntos geográficos de la línea de base normal de las islas Diego Ramírez;

5) Que el decreto supremo N° 87, de fecha 10 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó los puntos geográficos de la línea de base normal, correspondiente a la línea de baja mar desde la cual se miden las zonas marítimas de las islas Diego Ramírez, establecidos en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993 y fijó la posición geográfica de dichos puntos en dátum WGS-84;   

6) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, actualizó la Carta S.H.O.A. N° 8 «Punta Puga a Islas Diego Ramírez», incorporando la nueva posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las islas Diego Ramírez fijados en dátum WGS-84 por el decreto supremo N° 87, y trazando el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas, el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y el límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental;   

7) Que la circulación de la segunda edición de la Carta S.H.O.A. N° 8, señalada en el considerando anterior, ha sido autorizada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante resolución exenta N° 72, de fecha 20 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 83, de fecha 22 de enero de 1979 y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 21 de octubre de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;        

Decreto:
    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 300, de 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determina las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez, de la siguiente manera:

         1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la palabra «y» ubicada a continuación de la locución «Zona Contigua de 24 millas marinas» por una «,».

    b) Agrégase, a continuación de la locución «Zona Económica Exclusiva», la expresión «y límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental».

    c) Reemplázase la locución «Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993» por «Carta S.H.O.A. N° 8 de 2021».

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.   

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

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