viernes, abril 19, 2024

Corte de Apelaciones de La Serena condena a 5 años de cárcel a cabo del Ejército por muerte de manifestante en estallido social

El Tribunal Oral en lo Penal de la misma ciudad había condenado al uniformado a una pena de 12 años de presidio, pero el tribunal de alzada rebajó la pena tomando en consideración como atenuante la “colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”.

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La Corte de Apelaciones La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de cabo primero del Ejército Cristián Isaac Care Care y recalificó el delito de homicidio simple, establecido por el tribunal de primera instancia, condenando al militar a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de muerte, ilícito ocurrido en octubre de 2019, en la comuna de Coquimbo, en el marco del denominado estallido social.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Jorquera, Rodrigo Díaz y el abogado (i) Fernando Roco– dictó sentencia de reemplazo, en la cual le reconoció al condenado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que había sido desestimada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

Además de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal consagrada en el nº 6 del artículo 11 del Código Penal, favorece al condenado aquella establecida en el nº 9 del artículo 11 del mismo cuerpo legal, pues el condenado ha prestado declaración sobre el hecho desde la época misma del acaecimiento del mismo ante la Policía de Investigaciones de Chile, luego ante el Ministerio Público y finalmente en estrados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; motivo por el cual esta Corte considera que su colaboración ha sido permanente y sostenida a lo largo del tiempo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “por otra parte, se estima que su colaboración tiene la calidad de sustancial pues, en virtud de sus declaraciones, Cristián Care Care reconoció los presupuestos fácticos de la imputación, como son su calidad de miembro del Ejército de Chile, su presencia en el lugar de los hechos, el haber sido él quien efectuó el disparo que generó el resultado fatal, y en especial el haber sido él quien cargó el arma que portaba”.

Con ello, a juicio de estos sentenciadores, el condenado aportó tanto al ente persecutor como al Tribunal, elementos que permitieron conducir apropiadamente la investigación, alivianando la labor del Ministerio Público, permitiendo además allanar también la labor del establecimiento de los hechos por parte del Estado al momento de ser juzgado y así, en fin, se ha propendido a la consecución de los fines del proceso”, señala.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Care Care, el tribunal de alzada tuvo presente “que la pena contemplada al efecto por el nº 1 del artículo 330 del Código de Justicia Militar, es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y favoreciendo al sentenciado dos circunstancias atenuantes –artículo 11 nº 6 y nº 9 del Código Penal–, sin que le perjudiquen agravantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, teniendo en consideración la extensión del mal producido con el delito y las demás circunstancias de los hechos, estos sentenciadores –sin perjuicio que no harán uso de la facultad de rebajar en grado la pena– optarán, en atención al número de minorantes que concurren, por aplicar la pena de presidio mayor en su grado mínimo en su extremo inferior, tal como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que, SE CONDENA a CRISTIÁN ISAAC CARE CARE, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más costas del grado, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de violencia innecesaria con resultado de muerte en la persona de Kevin Patricio Gómez Morgado, cometido en Coquimbo, con fecha 20 de octubre de 2019, delito previsto y sancionado en el artículo 330 N° 1 del Código de Justicia Militar.

II.- Que, no reuniéndose a su respecto, en la especie, los requisitos de la Ley n° 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad que se la ha impuesto de forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad en razón de esta causa, desde el 22 de octubre de 2019, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, según da cuenta el certificado expedido por el ministro de fe del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena”.

Acordada con el voto en contra del Ministro Jorquera, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no se configura la causal de nulidad invocada en forma subsidiaria, establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dicen relación con una errónea aplicación del derecho, en la tipificación de los hechos tenidos por acreditados, estimándose como vulnerado el artículo 330 N°1 del Código de Justicia Militar en atención a que el tribunal a quo justipreció tales hechos como constitutivo del delito de homicidio simple del artículo 390 N° 2 del Código Penal; y, en la no aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo normativo.

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