jueves, marzo 28, 2024

Chile cerró última jornada de alegatos orales del caso de río Silala ante la Corte Internacional de Justicia

"En el curso del procedimiento ha quedado demostrado que Bolivia reconoce que el Silala es un río internacional y que, por lo tanto, ambos estados tienen derecho a su uso equitativo y razonable"., señaló la subsecretaria Ximena Fuentes al término de la jornada.

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A casi seis años desde la presentación de la demanda en contra de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia por el caso del río Silala, este jueves nuestro país cerró la última jornada de alegatos orales.

Al respecto, la subsecretaria de Relaciones Exteriores y Agente de Chile ante La Haya, Ximena Fuentes, señaló que «esta ha sido una instancia judicial muy relevante ya que permitirá poner fin, a través de un medio de solución pacífica, a una disputa que se ha extendido por más de 20 años«.

Explicó además que «el objeto principal de la controversia es que la Corte declare que el río Silala es un curso de agua internacional y que, por ende, ambos Estados ribereños, Chile y Bolivia, tienen derecho a un uso razonable y equitativo de sus aguas, conforme a lo establecido por el derecho internacional consuetudinario, debiendo cumplir con la obligación de cooperación y de no causar daño significativo al otro Estado».

Asimismo, precisó que «en el curso del procedimiento ha quedado demostrado que Bolivia reconoce que el Silala es un río internacional y que, por lo tanto, ambos estados tienen derecho a su uso equitativo y razonable».

Por ende, agregó que «el caso quedó reducido solamente a un último reclamo de Bolivia sobre su derecho a desmantelar la canalización localizada en su territorio, cuestión a la que Chile ciertamente jamás se ha opuesto, requiriendo solamente que Bolivia cumpla con sus obligaciones de debido cuidado y de cooperación propias del derecho internacional».

Concluidos los alegatos orales, la Corte se encuentra en condiciones de dictar sentencia, respecto de lo cual la subsecretaria indicó que «esperamos que se conozca en un plazo de 6 a 12 meses».

Alegato final de Chile

Fue la propia subsecretaria la encargada de cerrar los alegatos chilenos en la Corte.

Fue así que subrayó la postura chilena que apunta a que la canalización del río en Bolivia no beneficia a Chile ya que este continuaría fluyendo naturalmente hacia territorio nacional aunque no existan las contenciones artificiales.

Además, recalcó que «tanto Chile como Bolivia están en su derecho a un uso equitativo y razonable de todas sus aguas, incluidas las porciones subterráneas del sistema».

Fuentes destacó que «el agente de Bolivia insiste en la necesidad que la Corte se pronuncie sobre la demanda reconvencional A, alegando que Chile está condicionando el desmantelamiento de las canalizaciones al pedir que cualquier acción de Bolivia se haya de ajustar al derecho internacional».

«Esto no puede ser equivalente a un condicionamiento o calificación de los derechos de Bolivia. Se trata simplemente de la aplicación del derecho internacional consuetudinario que Chile y Bolivia convienen en que es de aplicación al Río Silala en su totalidad», precisó a continuación.

Del mismo modo, planteó que dicho principio aplica «incluso si ello está sujeto, lamentablemente, a las incorrecciones y confusionesde Bolivia a las que se acaba de referir el profesor McCaffrey (integrante del equipo chileno que alegó previamente)». 

«Es difícil para Chile comprender cómo Bolivia puede insistir en someter a la corte estas demandas reconvencionales, que ahora parecen haber perdido todo fundamento jurídico», remató Fuentes.

A su vez, planteó que «Bolivia afirma que Chile no tiene ningún derecho adquirido respecto del denominado flujo artificial. Con la adición de la palabra ‘adquirido’, Bolivia parece estar diciendo que Chile únicamente puede utilizar este caudal en la medida que Bolivia decida mantener las canalizaciones».

En esa misma línea, recalcó que «Chile ha dejado claro que si el desmantelamiento de las canalizaciones da lugar a una reducción del caudal superficial o un deterioro en la calidad del agua, esto no será considerado, de por sí, una violación del derecho internacional consuetudinario«.

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