jueves, abril 25, 2024

Convención aprueba normas de agua que regulan su uso incomerciable y otorgadas por una agencia nacional

El trabajo de la Convención se concretó con el informe de reemplazo que contiene 34 artículos los cuales refieren al mencionado Estatuto Constitucional de las aguas, pero también a la Soberanía Alimentaria; el Estatuto Constitucional de los minerales; y el Sistema económico y política fiscal.

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La Convención Constitucional aprobó el estatuto constitucional de aguas que ingresará al borrador de lo que será la nueva Constitución, pero también lo que es la soberanía alimentaria, el estatuto constitucional de los minerales y el sistema político y política fiscal.

De esta forma, la sesión se inició con la presentación del informe por parte de la coordinación, encabezada por Camila Zárate (Pueblo Constituyente) y Juan José Martin (Independientes No Neutrales), quienes comenzaron la exposición refiriéndose a los primeros artículos del documento, donde se abordan los temas en materia de agua.

En el artículo 1 se establece un deber de protección general de las aguas y el ciclo hidrológico, reconociendo la importancia que tiene para el ejercicio de los Derechos Humanos y de la naturaleza. Además, se da prevalencia al ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento”, planteó Martin.

Además, el mismo artículo 2 habla sobre el agua, en donde se indica que “el Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.

Por su parte, la representante del distrito 7 explicó el artículo 21, sobre energía, precisando que “hasta ahora no tenemos ningún artículo de energía aprobado y este tiene dos dimensiones: el derecho humano a un mínimo vital de energía asequible y segura y (…) se reconoce constitucionalmente que es deber del Estado garantizar su acceso equitativo”.

Sobre el sistema económico y política fiscal, Zárate manifestó que “hasta ahora tenemos aprobadas normas respecto del ingreso fiscal que han sido entregadas por Comisión Forma de Estado, pero no tenemos nada respecto al gasto para poder orientar el gasto público en las necesidades sociales”.

En ese sentido, el artículo 38 sobre gasto público expresa que “el gasto público se orientará a asegurar la satisfacción de los derechos consagrados en esta Constitución y al correcto funcionamiento de los organismos públicos que la Constitución y las leyes establecen”.

Minería

Otro de los puntos que más ha generado tensiones son los artículos sobre minería, en donde el 22 se refiere al dominio de las minas y sustancias minerales, estableciéndose que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional”.

Además, el artículo agrega que “la exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”.

En este sentido, el artículo 27 B, realizado en acuerdo con el Colectivo Socialista, propone que “los organismos públicos competentes y empresas del Estado, creadas por ley, podrán explorar y explotar las sustancias establecidas en el artículo 22”.

Esta norma aclara que son sustancias estratégicas el litio, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos y, en su estado natural, “deberán ser objeto de exploración y explotación por parte de los organismos y empresas del Estado. En el caso de asociarse con empresas privadas, mantendrá siempre su participación de al menos un tercio”.

Proponemos un régimen responsable, equilibrado, de cara al futuro, con un rol fuerte de parte del Estado, pero que mantenga la convivencia entre la actividad minera y la protección del medioambiente y los ecosistemas”, dijo Claudio Gómez.

Desde otra perspectiva, la representante del distrito 3, Cristina Dorador, manifestó una preocupación, ya que “estamos frente a un dilema ético. Explotar el litio, sea el Estado o los privados, es destruir los salares de Chile y la vida, tengamos eso claro. Las decisiones tienen costos, en este caso, el precio es la pérdida de biodiversidad”.

Además, el artículo 24 protege ciertas zonas de estas actividades extractivistas. En este se consagra que “quedarán excluidas de toda actividad minera las áreas protegidas, los glaciares, las zonas de origen de cuencas hidrográficas, sin perjuicio de las demás exclusiones que establezca la ley”.

Es así que con 114 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones se aprobó en general el informe de reemplazo de la comisión de Medio Ambiente.

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