viernes, abril 19, 2024

Conoce los 57 Artículos Transitorios para la Nueva Constitución que se plebiscitará el 4 de septiembre

"Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación", dice el Artículo 1.

Debe leer

A pocos días de la entrega formal del texto propuesto para la Nueva Constitución que será plebiscitado el próximo 4 de septiembre y en medio de un clima de polarización y toda clase de descalificaciones por parte de quienes apoyan el Apruebo o el Rechazo, resulta relevante conocer, al menos, los 57 Artículos Transitorios. Más allá de las posiciones por una u otra opción es urgente que la ciudadanía se de el tiempo para leer el contenido de la propuesta.

A continuación podrá leer los 57 Transitorios:

Acá hemos reproducido algunos de los artículos más relevantes:

1.- Artículo primero transitorio.- Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980 promulgada mediante el decreto ley número 3.464 de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en este articulado transitorio».

2.- Artículo segundo transitorio.- Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o custituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Constitución. A partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad con el principio de supremacía constitucional. Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo [ID 375 y 376] también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta.

7.- Artículo séptimo transitorio.- Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza
y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum.


8.- Artículo octavo transitorio.- El procedimiento legislativo regulado en esta Constitución entrará en régimen el 11 de marzo de 2026. Hasta entonces, la tramitación legislativa se regirá por el procedimiento legislativo vigente con anterioridad a la publicación de esta Constitución, salvo lo dispuesto en los artículos [35. art. 30 inciso 1º], [36. art. 30 bis] y la iniciativa popular e indígena contemplada en el artículo [34.- Artículo 29 inciso 1], que entrarán en vigencia junto con la presente Constitución. Para efectos del cómputo del quorum, se entenderá que la referencia al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones es a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, respectivamente. La tramitación de los proyectos de ley que versen sobre las materias de acuerdo regional señaladas en el [32. art. 28] de esta Constitución y que no hayan sido despachados al 11 de marzo de 2026 continuará conforme a las nuevas reglas. Respecto de los proyectos restantes y que se encuentren en tramitación en el Senado, se presumirá que la Cámara de las Regiones ha solicitado su revisión de acuerdo con lo establecido en el [38. artículo 31 bis].


9.- Artículo noveno transitorio.- Se traspasará al Congreso de Diputados y Diputadas, sin solución de continuidad, los bienes, derechos y obligaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados. Lo mismo sucederá con los bienes, derechos y obligaciones del Senado, los que se traspasarán a la Cámara de las Regiones.

11.- Artículo duodécimo transitorio.- Mientras no se dicten o modifiquen las leyes respectivas sobre las Fuerzas Armadas que regulen el procedimiento de designación y duración de sus autoridades institucionales, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en los estatutos institucionales correspondientes. Durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y podrán ser removidos por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece. Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las Fuerzas Armadas, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.


12.- Artículo decimotercero transitorio.- Mientras no se dicte o modifique la ley respectiva de Carabineros de Chile que regule el procedimiento de designación y duración del general director de Carabineros, este será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en el estatuto institucional correspondiente. Durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y podrá ser removido por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece. Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las policías, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.


13.- Artículo decimocuarto transitorio.- El período presidencial iniciado en marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026, día en que iniciará el próximo período presidencial. Dicha elección se realizará en noviembre de 2025, según lo contemplado en el artículo [49. art. 42] de esta Constitución. La legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las diputadas y 6 diputados y representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026. De ser electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representantes regionales en la Cámara de las Regiones, se reputará dicha legislatura como su primer periodo en el cargo. Los representantes regionales que integran la Cámara de las Regiones serán electos, por esta única vez, para ejercer sus cargos por el término de tres años. Los gobernadores regionales que iniciaron su período en 2021 y los consejeros regionales que comenzaron su período en 2022 terminarán sus mandatos el 6 de enero de 2025. La elección de los gobernadores regionales y asambleístas regionales se realizará en octubre de 2024 y sus mandatos comenzarán el 6 de enero de 2025. El período de los alcaldes y concejales iniciado en 2021 terminará el 6 de diciembre de 2024, día en que iniciará el mandato de los alcaldes y concejales electos en octubre de 2024.

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