viernes, abril 26, 2024

Contraloría emitió instructivo sobre presidencia electoral de autoridades y funcionarios públicos de cara al plebiscito de salida

"Los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas", establece el documento.

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Luego que el propio contralor Jorge Bermúdez, tras reunirse esta mañana con el Presidente Gabriel Boric, insistiera en la presidencia de las autoridades de Gobierno frente al plebiscito de salida en torno ala propuesta de nueva constitución, la Contraloría General de la República emitió esta misma jornada un instructivo sobre prescindencia electoral de las autoridades y funcionarios públicos de cara a la mencionada consulta popular.

El documento, que ya está en manos del Ejecutivo, aparece en momentos que han arreciado las críticas de la oposición al Gobierno ante sus constantes declaraciones en torno a su «no neutralidad» frente a la votación, como también la polémica en torno al supuesto proselitismo político del delegado presidencial de La Araucanía y que llevó a parlamentarios opositores a pedir a la Contraloría un pronunciamiento sobre este hecho.

El instructivo establece la necesidad de que quienes trabajen en el Gobierno mantengan «estricta imparcialidad» ante el próximo Plebiscito de salida del proceso constituyente, y determina que «las autoridades y servidores públicos no pueden valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar a alguna de las alternativas consultadas en esta oportunidad«.

Asimismo, explica que «los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas».

Por otra parte, hace presente que «que no se opone a los citados principios de juridicidad, probidad y apoliticidad, el que el Estado a través de los organismos relacionados con funciones de comunicación tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, efectúe una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el Plebiscito».

En este punto, la Contraloría es clara en precisar que estos ministerios están facultados para dar a conocer «las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia. Lo anterior, por cierto, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad».

Producto de lo anterior, el instructivo establece como conductas que contravienen la probidad administrativa:

1) Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, beneficiando tendencias u opciones plebiscitarias.

2) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, tales como la participación en campañas o reuniones o proclamaciones de carácter político en relación con lo plebiscitado en esta ocasión.

3) Ejercer para fines antes mencionados la autoridad que ha conferido la ley o los bienes de la institución, valiéndose del cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, alguna de las opciones en que recae el plebiscito, como asimismo a las asociaciones o partidos políticos en relación con las tendencias que sostienen acerca de dichas opciones. Conforme a lo antes señalado, no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por alguna de esas alternativas. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real a determinada opción plebiscitaria.

4) Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para las ya referidas finalidades políticas o ajenas a los objetivos del servicio.

Finalmente, el ente fiscalizador hace hincapié en que «está facultada para investigar las infracciones a los deberes de probidad administrativa y de velar por el adecuado resguardo de los bienes y recursos públicos, debiendo, en su caso, perseguir las responsabilidades administrativas que deriven de su incumplimiento y aplicar las sanciones que el derecho establezca, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, incluyendo la destitución o término de la relación laboral, si correspondiere«.

Instructivo de Contraloría Sobre Prescindencia Por Plebiscito de Autoridades Gobierno by Mario Estay on Scribd

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