Ahora bien, revisando la mencionada Ley (Promulgada en 1912) , no hay mención alguna al Escudo Nacional, porque también afectaría al emblema presidencial que incorpora las Armas de la República, por lo tanto la denuncia se cae.
La Ley 2.597
"Fija los colores de la Bandera Nacional i de la Banda Presidencial, la colocación de las fajas de que se componen i el tamaño de cada una de éstas con relación a las otras.
Lei núm. 2,597.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- La Bandera de la República de Chile, se compondrá de los tres colores azul turquí, blanco i rojo combinados del modo siguiente: la bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior será roja, i la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina, i blanca en los dos tercios de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un costado del cuadrado azul.
Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.
ART. 2.°- La Banda Presidencial se compondrá de tres fajas horizontales de igual anchura, de las cuales serán: azul la del borde superior, blanca la del centro i roja la faja la del borde inferior.
ART. 3.°- Siempre que los colores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul a la izquierda, el blanco al centro, i el rojo a la derecha; i siempre que se usen horizontal o diagonalmente, ocuparán: el azul la parte superior, el blanco el centro i el rojo la parte inferior.
Las cucardas o escarapelas tendrán: azul el centro, blanca la segunda faja i roja esterior, con una estrella de plata en el centro azul.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 11 de Enero de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Alejandro Huneeus".
