Decreto:
Determínase de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso séptimo de la ley Nº 20.765, que el número de semanas para calcular el precio de paridad de importación de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel vehicular y gas licuado de petróleo vehicular será de cuatro semanas, para los precios que se establezcan al menos durante las próximas cuatro semanas, a partir del día jueves 26 de marzo de 2026. Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República.