A paso lento avanza Cámara en temas de Seguridad: Comisión de Gobierno Interior aprueba normas que define confuso rol de inspectores de seguridad municipal
Si bien son los parlamentarios los que más vociferan, alegan e incluso hasta blasfeman por la situación de seguridad, no son muy rápidos a la hora de legislar y avanzar en la decenas de proyectos destinados a reforzar a seguridad. Recié hoy la Comisión de Gobierno Interior respaldó la propuesta de prohibir realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El grupo parlamentario de Gobierno Interior continuó con la votación del proyecto que fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Asimismo, establece un estatuto para la constitución de comités de seguridad vecinal y rural.
Respecto al debate de la iniciativa, el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, valoró los límites que se están aprobando respecto a la labor de las y los inspectores de seguridad municipal.
En ese contexto, las y los diputados aprobaron varias modificaciones presentadas por el Ejecutivo que recogieron propuestas parlamentarias planteadas vía indicaciones. Entre estas, la prohibición de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El quebrantamiento de dicha prohibición de parte de los inspectores de seguridad municipal estará sujeto a responsabilidades administrativas y/o penales.
Se precisa que en su función coadyudante, los inspectores podrán prestar labores de apoyo al personal policial, mientras estos últimos ejercen sus funciones propias. Entre dichas labores podrán prestar auxilio oportuno a la víctima, resguardar el sitio del suceso y tomar datos de testigos, por ejemplo; materias que, no obstante, podrían ser perfeccionadas en la continuación del debate.
Además, se respaldó la norma que regula la pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de inspectores de seguridad municipal. Al respecto, se fijó que la municipalidad requerirá anualmente la acreditación de los requisitos por parte de las o los trabajadores, como lo determine el reglamento. En caso de incumplimiento de algún requisito, se suspenderá inmediatamente a la o el inspector de sus funciones. Además, se fija un plazo de seis meses para subsanar la causal. De lo contrario, el funcionario podrá ser reubicado o declararse la vacancia del cargo.