Por: Juan Rafael Mery, Fundación Mar de Chile
Argentina y su improcedencia jurídica al considerar que la boca del Estrecho de Magallanes: un análisis a la luz del Tratado de Paz y Amistad de 1984
Recientes declaraciones de autoridades técnicas argentinas, que sugieren una supuesta condición argentina sobre la boca del Estrecho de Magallanes, carecen de sustento en el derecho internacional vigente.
El presente artículo analiza dicha afirmación a la luz del Tratado de Paz y Amistad de 1984, instrumento que resolvió de manera definitiva las controversias australes entre Chile y Argentina, fijando con precisión la delimitación soberana en la zona. El estudio demuestra que la tesis de una “boca argentina” del Estrecho resulta incompatible con el marco jurídico bilateral vigente.
Contexto histórico y jurídico
El Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina de 1984 puso término al conflicto del Beagle y estableció una solución “completa y definitiva” respecto de las cuestiones limítrofes en la zona austral. Este instrumento se sustenta sobre el Tratado de Límites de 1881, que ya había definido la soberanía chilena sobre el Estrecho de Magallanes.
En efecto, desde fines del siglo XIX, el Estrecho ha sido reconocido como territorio bajo soberanía chilena, sujeto únicamente a condiciones de neutralidad y libre navegación internacional.
La cuestión de la boca oriental del Estrecho
Uno de los puntos más sensibles en la controversia bilateral fue la denominada “boca oriental” del Estrecho de Magallanes. Argentina sostuvo históricamente una tesis de carácter geográfico que pretendía atribuirle una condición de Estado ribereño del Estrecho.
No obstante, el Tratado de 1984 resolvió explícitamente esta materia mediante la fijación de un límite preciso. El artículo 10 establece que la delimitación se realiza mediante una línea recta entre Punta Dungenes y el Cabo del Espíritu Santo, definiendo con claridad las jurisdicciones respectivas.
Este punto resulta esencial: el Tratado no reconoce una “boca argentina del Estrecho”, sino que delimita soberanías, preservando la integridad jurídica del Estrecho conforme a su régimen histórico.
Abandono de la tesis argentina previa
La firma del Tratado de 1984 implicó el abandono de las pretensiones argentinas sobre una supuesta participación en el Estrecho. En efecto, Argentina aceptó una delimitación definitiva, retirando su doctrina de “corribereñidad”.
Asimismo, el acuerdo consolidó el reconocimiento de las líneas de base chilenas y reafirmó la soberanía sobre espacios marítimos estratégicos en la zona austral.
Este acto jurídico bilateral se rige por el principio fundamental del derecho internacional pacta sunt servanda, que obliga a las partes a cumplir de buena fe los tratados suscritos.
Naturaleza jurídica del Estrecho de Magallanes
El Estrecho de Magallanes posee un régimen jurídico particular, compuesto por tres elementos esenciales:
1.- Soberanía chilena plena.
2.- Neutralización internacional.
3.- Libre navegación para todas las banderas.
Este estatuto especial ha sido reconocido de manera constante por la práctica internacional, consolidando al Estrecho como un espacio de tránsito global bajo jurisdicción chilena.
Análisis crítico de los dichos recientes
Afirmar que la boca del Estrecho de Magallanes sería argentina implica desconocer:
La delimitación expresa contenida en el Tratado de 1984.
El carácter definitivo del acuerdo.
La renuncia argentina a interpretaciones previas
Desde el punto de vista jurídico, tales declaraciones carecen de efectos, dado que la delimitación vigente es obligatoria y no puede ser modificada unilateralmente.
Adicionalmente, el propio tratado contempla mecanismos de solución pacífica de controversias, lo que refuerza la improcedencia de reinterpretaciones fuera de dicho marco.
Sobre eventuales modificaciones del tratado.
El Tratado de Paz y Amistad de 1984 no ha sido modificado en lo relativo al Estrecho de Magallanes. Las discusiones contemporáneas entre ambos países se han concentrado en materias distintas, como la delimitación de la plataforma continental, sin afectar el régimen del Estrecho.
Por consiguiente, la delimitación de la boca oriental permanece plenamente vigente y jurídicamente incuestionable.
La afirmación de que la boca del Estrecho de Magallanes sería argentina es incompatible con el derecho internacional vigente. El Tratado de Paz y Amistad de 1984 resolvió de manera definitiva esta cuestión, fijando límites claros y consolidando la soberanía chilena sobre el Estrecho.
En consecuencia, cualquier interpretación en sentido contrario no solo carece de sustento jurídico, sino que contradice un acuerdo internacional que constituye uno de los pilares de la estabilidad bilateral entre Chile y Argentina.


