La normativa beneficia a trabajadores con hijos menores de 14 años y a quienes tienen a su cuidado personas con discapacidad o menores de 18 años en situación de dependencia, permitiéndoles acceder a medidas para facilitar la conciliación laboral y familiar.
Con la proximidad de las vacaciones de invierno y el inicio del receso escolar, muchos trabajadores en Chile deberán reorganizar sus rutinas para compatibilizar el trabajo con las labores de cuidado. Para ellos, la legislación contempla un derecho preferente que les permite solicitar feriado legal, ajustes de jornada e incluso teletrabajo, con el objetivo de facilitar la conciliación familiar durante este período.
Según explicó Eric Peñaloza, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, “este es un derecho que tienen aquellos trabajadores que tengan a su cuidado niños menores de 14 años; y, también, quienes tengan a su cuidado personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada menor de 18 años”.
Para acceder al beneficio, el especialista aseguró que la solicitud debe realizarse con al menos 30 días de anticipación al inicio del receso escolar, sin perjuicio de que el empleador pueda acoger voluntariamente solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. Asimismo, el trabajador deberá acreditar su situación mediante la documentación correspondiente.
“En el caso de los menores de 14 años, se exige el certificado de nacimiento o una resolución judicial que otorgue el cuidado personal”, indicó. Además, precisó que “para las personas con discapacidad o dependencia, se requiere el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o un documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que acredite la calidad de cuidador”.
Respecto de la obligación de las empresas de otorgar este beneficio, el abogado laboral precisó que “la empresa no puede negar la solicitud si el trabajador cumple los requisitos, salvo razones objetivas, acreditables y vinculadas a necesidades reales del servicio prestado por la empresa”.
En ese sentido, advirtió que si una solicitud es rechazada sin fundamentos suficientes o se privilegia a trabajadores que no cuentan con responsabilidades de cuidado, la persona afectada puede recurrir a la Inspección del Trabajo.
En el caso de que dos o más trabajadores pidan este beneficio laboral para las mismas fechas, afirmó que “el empleador podrá distribuir fundadamente el beneficio entre los trabajadores que lo soliciten, o bien otorgarlo a quien acredite una mayor necesidad. Asimismo, la solicitud podrá ser rechazada cuando existan razones objetivas vinculadas a las necesidades del servicio o al funcionamiento de la empresa, las que deberán ser justificadas”
Peñaloza aclaró además que esta normativa no implica la entrega de días extras de descanso. “Este beneficio no otorga días adicionales de vacaciones; simplemente establece una preferencia para que aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos puedan solicitar sus vacaciones durante estas fechas”, indicó.
“Por ello, quienes ya hayan utilizado la totalidad de su feriado legal no podrán acceder a días extras bajo esta modalidad”, añadió.
La legislación también contempla la posibilidad de solicitar modificaciones transitorias de jornada o turnos durante el período de vacaciones escolares. Según explicó el docente de UNIACC, “este derecho procede cuando la naturaleza de las funciones lo permita y cuando la empresa funcione en un horario compatible con la modificación solicitada”.
Asimismo, explicó que la normativa permite a los trabajadores que realizan labores presenciales solicitar teletrabajo durante las vacaciones escolares cuando sus funciones sean compatibles con esta modalidad. A su vez, quienes ya trabajan de forma remota o híbrida, también pueden acceder a este beneficio y pueden requerir cambios temporales en sus horarios, turnos o en la distribución de los días presenciales y a distancia.
“La ley no distingue expresamente entre trabajadores full time, part time o por turnos para efectos de este derecho. La regla general es que pueden ejercerlo todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos de cuidado, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita y que la empresa funcione en un horario compatible”, concluyó Peñaloza.


