- En Chile, la pensión de alimentos por un hijo no puede ser inferior al 40% del sueldo mínimo —$221.421 al mes en 2026—, y si el deudor acumula 3 meses seguidos o 5 discontinuos sin pagar, puede quedar inscrito en el Registro Nacional de Deudores, con retención de hasta el 50% de su sueldo.
Miles de familias chilenas conviven cada mes con la misma incertidumbre: la pensión no llega, o llega incompleta, y no siempre queda claro qué hacer al respecto. La buena noticia es que la ley chilena ya no depende solo de la buena voluntad del deudor — desde la Ley N° 21.389, el sistema de cobro es mucho más agresivo de lo que la mayoría cree.
El piso mínimo que la ley exige
La Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, fija un mínimo legal que el tribunal no puede desconocer, independiente de lo que gane el alimentante:
| Número de hijos | Piso legal mínimo | Monto 2026 |
| 1 hijo | 40% del sueldo mínimo | $221.421 mensuales |
| 2 o más hijos (por cada uno) | 30% del sueldo mínimo | $166.066 mensuales por hijo |
El sueldo mínimo vigente en 2026 es de $553.553 para trabajadores entre 18 y 65 años. Estos porcentajes son un piso: el tribunal puede fijar montos superiores según los ingresos reales del alimentante y las necesidades del hijo. Quienes quieran estimar su caso particular pueden usar una calculadora gratuita de pensión de alimentos para simular el monto según el sueldo del alimentante y el número de hijos.
Qué puede hacer el alimentario cuando el deudor no paga
El cobro de una pensión impaga no depende de la voluntad del deudor. La ley contempla varias herramientas que operan en paralelo, no en orden estricto:
| Herramienta | Cuándo se activa | Cuándo se activa |
| Retención de sueldo | Desde la primera pensión decretada | El empleador descuenta directo, hasta el 50% de la remuneración |
| Retención de cuentas bancarias | Con 1 mensualidad impaga | El banco retiene los fondos y los transfiere al tribunal |
| Retención de fondos de AFP | Con 3 mensualidades impagas | Retención de hasta 50%, 80% o 90% de los fondos, según cercanía a la jubilación |
| Registro Nacional de Deudores | 3 meses seguidos o 5 discontinuos sin pagar | Restricción de licencia de conducir, pasaporte y acceso a créditos |
| Arresto nocturno (art. 14, Ley 14.908) | Deuda liquidada y persistencia del no pago | Arresto entre las 22:00 y las 06:00, hasta 15 días, repetible |
Según José Luis Fernández Henríquez, abogado especialista en derecho de familia de la Universidad SEK: “La mayoría de los padres y madres no sabe que puede activar varias de estas herramientas al mismo tiempo. No es necesario esperar a que una vía falle para intentar la siguiente — cobrar de forma simultánea suele ser lo más efectivo.”
Un caso frecuente
Una madre en Santiago llevaba ocho meses recibiendo pagos parciales e irregulares de la pensión de su hijo. Al liquidar la deuda y solicitar la retención de cuentas bancarias y de fondos de AFP en paralelo, el pago se regularizó en menos de un mes — sin necesidad de llegar al arresto. La liquidación de la deuda, hecha ante el Tribunal de Familia competente, fue el paso que activó el resto de las herramientas.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión de alimentos?
En general hasta que el hijo cumple 21 años, y hasta los 28 si se encuentra estudiando una carrera técnica o profesional de forma regular, según lo evalúe el tribunal.
¿Qué pasa si el deudor no tiene un trabajo formal?
El trabajo informal dificulta la retención directa de sueldo, pero no impide el cobro: pueden solicitarse igualmente la retención de cuentas bancarias, la devolución de impuestos y una investigación patrimonial del deudor ante el Servicio de Impuestos Internos.
¿Puedo iniciar el cobro sin ir a juicio nuevamente si ya existe una pensión decretada?
Sí. Si ya existe una resolución judicial que fija la pensión, el cobro de lo adeudado es un procedimiento de ejecución, no un nuevo juicio de alimentos.
¿El Registro Nacional de Deudores se elimina automáticamente al pagar?
No es automático en todos los casos: en general debe acreditarse el pago total de la deuda liquidada para solicitar la eliminación del Registro.
Qué hacer si estás en esta situación
Si te encuentras cobrando una pensión impaga, o si te acaban de notificar una demanda de cobro, lo recomendable es asesorarte con un abogado de familia antes de dar cualquier paso. Entender primero cómo se calcula la pensión de alimentos en Chile, incluyendo los criterios que consideran los tribunales de familia, ayuda a saber qué esperar. Muchos abogados ofrecen una primera consulta gratuita, y actuar pronto evita que la deuda —y las herramientas de cobro que la acompañan— sigan acumulándose sin control.
Fuentes oficiales: Ley N° 14.908 y Ley N° 21.389, disponibles en la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl); Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (gob.cl).
Contenido revisado por José Luis Fernández Henríquez, fundador de AbogadoPro y abogado especialista en derecho de familia, con atención a familias de Las Condes y Providencia.


