Miércoles 28 De Octubre De 2026
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Chile y Argentina: la confianza exige algo más que buenas relaciones

Chile y Argentina: la confianza exige algo más que buenas relaciones

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Por: Jorge P. Arancibia R.; Miguel A. Vergara V; Rodolfo Codina D.; Edmundo Gonzalez R.; Enrique Larrañaga M; Julio Leiva M; Juan A. de la Maza L., Almirantes, excomandantes en jefe de la Armada

La reciente columna de los excancilleres Alfredo Moreno y Alberto van Klaveren destaca, con razón, la importancia de preservar una relación constructiva entre Chile y Argentina. Compartimos ese propósito y valoramos la prudencia diplomática, el diálogo y la cooperación entre países unidos por múltiples intereses comunes.

Sin embargo, sus argumentos, centrados en los beneficios de la integración económica y humana, dejan sin respuesta una cuestión esencial: los intereses geopolíticos permanentes de un Estado no pueden subordinarse a consideraciones comerciales, por importantes que sean.

El intercambio bilateral beneficia a ambos países. Las inversiones chilenas encuentran en Argentina un mercado atractivo, mientras ese país mantiene una balanza comercial ampliamente favorable: en 2025 su superávit superó los US$5.200 millones. La integración energética, minera y logística ofrece también oportunidades que debemos promover.

Pero las circunstancias económicas pueden cambiar abruptamente, como enseña la historia. La soberanía, los derechos reconocidos en tratados y los intereses territoriales, en cambio, tienen una proyección permanente que compromete a futuras generaciones.

De allí nuestra preocupación por los decretos argentinos 457 de 2021 y 256 de 2010, cuyos alcances hemos cuestionado públicamente. No son simples declaraciones, sino disposiciones oficiales que merecen una respuesta jurídica y diplomática inequívoca.

Un ejemplo es la proyectada ruta comercial entre Punta Arenas y las islas Falkland/Malvinas mediante el buque chileno M/N Danstar. Es una actividad legítima entre privados que no debe condicionarse a consideraciones políticas argentinas. Navegar por el Estrecho de Magallanes rumbo a las islas no requiere, por ese solo hecho, autorización argentina. El decreto 256, en cuanto pretenda imponer restricciones incompatibles con la libre navegación garantizada por el Tratado de Paz y Amistad de 1984, contravendría las obligaciones asumidas por Argentina. Aceptarlas sentaría un precedente perjudicial para Chile.

No pretendemos debilitar la relación bilateral ni desconocer los beneficios de la integración. Por el contrario, aspiramos a una relación sólida, fundada en el respeto de los derechos de cada país. La buena vecindad no exige guardar silencio ante discrepancias sustantivas: plantearlas con respeto y fundamentos jurídicos contribuye a preservar los acuerdos alcanzados.

La prudencia diplomática es indispensable, pero no debe confundirse con la postergación indefinida de controversias. La cooperación económica puede continuar mientras las cuestiones de soberanía se abordan con claridad y perseverancia.

Chile y Argentina necesitan confianza, pero esta no se construye soslayando las diferencias, sino resolviéndolas.

 Los beneficios comerciales, por importantes que sean, pueden ser transitorios; las decisiones que comprometen la soberanía y los intereses geopolíticos trascienden a los gobiernos y afectan a futuras generaciones. Los intereses permanentes del Estado jamás deben subordinarse a conveniencias circunstanciales.

 

Jorge P. Arancibia R.; Miguel A. Vergara V; Rodolfo Codina D.; Edmundo Gonzalez R.; Enrique Larrañaga M; Julio Leiva M; Juan A. de la Maza L.

Almirantes, excomandantes en jefe de la Armada